Por María Florencia Sota Vazquez
Mediante Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos número 985-E/2016, publicado en el Boletín Oficial el día 02 de noviembre de 2016, se fijó el día 25 de noviembre de 2016 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual. Dicha obligación le será exigible tanto a las Sociedades por Acciones como a las de Garantía Recíproca.
Quedan exceptuadas del pago de la tasa anual las sociedades que durante el año 2016 haya pagado la tasa de constitución.
Vencida dicha fecha, las sociedades que no hayan cumplido, podrán ser pasibles de multas por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) de conformidad con el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº46/01.
Las tasas anuales pueden abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires como así también en las cajas de la IGJ. La boleta para el pago de la tasa anual puede obtenerse desde la página web de la IGJ.
Es importante que las sociedades se encuentren al día con la presentación de sus balances hasta el último ejercicio cerrado previo al vencimiento de la obligación, ya que el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.
Por lo tanto, en los casos de aquellas sociedades que no hayan cumplido con la presentación de sus balances, la IGJ efectuará una estimación de oficio –de conformidad con la Decisión Administrativa Nº 46/01- del importe que corresponda abonar; y una vez presentados los estados contables recalculará automáticamente el importe de la tasa que hubiera correspondido abonar.
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