Abastecimiento - Nuevas condiciones de importación y venta de calzado

Abastecimiento: Intimación a empresas productivas

Mediante Resolución N° 330/2021, la Secretaría de Comercio Interior intimó a todas las empresas de los sectores de comercio e industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales superiores a las establecidas en la Resolución Nº 220/2019 y sus modificatorias de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (ver tabla actualizada aquí), a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y provisión de los insumos y bienes finales producidos en el Territorio Nacional hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y prorrogada por el Decreto Nº 260/2020 y sus modificatorios.

Se destaca que el artículo 4 de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior dispuso una obligación similar a la comentada pero aplicable a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en sus artículos 1° y 2° (los sujetos a precios máximos, cuyo universo se fue modificando desde el dictado de esa resolución a la fecha), mientras que la Resolución N° 330/2021 alcanza a todas las empresas obligadas a informar al SIPRE (ver nuestra novedad legal al respecto aquí) y no sólo a las que producen bienes finales sino también insumos.

Para acceder a la Resolución N° 330/2021, haga clic aquí.

Nuevas condiciones para importar y vender calzado

Mediante Resolución N° 316/2021 (la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior modificó la Resolución Nº 465/2018 de la ex Secretaría de Comercio (disponible aquí) relativa a los requisitos de etiquetado aplicables a todo calzado nuevo a ser comercializado en el territorio nacional.

En lo relevante, la Resolución prohibió la importación y comercialización de calzado en el mercado interno cuando no sean cumplidos los lineamientos de la Resolución Nº 465/2018.

En este sentido, la Resolución abandonó el sistema europeo o punto París al establecer que la indicación del tamaño del calzado debe ser efectuada tomándose como referencia el largo del pie, de conformidad con el sistema de numeración “AR”, de acuerdo con la Norma Técnica IRAM 8604.

A su vez, la norma reseñada condicionó la importación definitiva de los productos alcanzados por la Resolución Nº 465/2018 al cumplimiento de los requisitos sobre etiquetado establecidos en el art. 4 de esta última o a la emisión del comprobante de aprobación del trámite de “Adaptación al Mercado Local” emitido por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.

Asimismo, estableció que los productores y fabricantes, los envasadores, los que encomendaren fabricar o envasar, los fraccionadores y los importadores, son responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas, teniendo los restantes participantes de la cadena de comercialización la obligación de exigirle a sus proveedores que las etiquetas de los calzados contengan la información requerida por la Resolución Nº 465/2018, según lo dispuesto en el Decreto Nº 274/2019

Los incumplimientos a la Resolución, así como aquella que modifica, serán sancionados de conformidad con la Ley 24.240 de defensa del consumidor y el Decreto 274/2019 de lealtad comercial, sin perjuicio de las posibles sanciones que pueda llegar a aplicar la Dirección General de Aduanas.

Para acceder a la Resolución, haga clic aquí.

Por Marcelo A. den Toom

 

 

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