En la causa "Incidente N°1 - Actor: Fibro S.R.L. s/Oposición de tasa", el Juez de grado rechazó la oposición formulada por la parte actora y la intimó a integrar la tasa de justicia por el 3% del monto del juicio.
La firma Fibro S.R.L. solicitó se revocara la decisión y se considerara satisfecha la tasa judicial oblando la suma de $1.500 (pesos mil quinientos). Para ello, invocó lo dictaminado por el representante del Fisco, en el sentido de que correspondía ingresar la tasa de justicia determinada por el art. 6 de la ley 23.898, dado que "no se advierte la existencia de pautas objetivas (vgr. determinaciones de oficio, intimaciones, etc.) que permitan asignarle un contenido económico más o menos certero a la acción deducida a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas aduaneras".
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal observó que el objeto de la pretensión introducida por la parte actora se vinculó con atribuir a una conducta estatal "arbitrariedad, ilegitimidad e inconstitucionalidad en la aplicación del régimen de licencias de importación frecuentemente denominado SIMI, con motivo de restringir e impedir el ingreso de mercadería al territorio aduanero".
En dicho marco, los camaristas señalaron que en virtud de lo estipulado por el art. 2 de la ley 23.898, el modo en que la actora detalló el objeto litigioso, resultaba de aplicación el art. 6 mencionado.
Específicamente, los magistrados confirmaron que "cuando el objeto litigioso se limita a dilucidar o declarar la legitimidad o ilegitimidad del actuar estatal, sin que se advierta pretensión pecuniaria accesoria alguna –tal como sucede en los presentes actuados– este debe calificarse como no susceptible de apreciación pecuniaria".
El 18 de noviembre del corriente, los Dres. Fernández y Grecco revocaron el pronunciamiento apelado e intimaron a la parte actora a ingresar la suma de $1.500 (pesos mil quinientos) en concepto de tasa de justicia.
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