El 10 de septiembre de 2026, el órgano ejecutivo del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) aprobó la Resolución Nº 31/26 (la “Resolución”), que establece nuevas disposiciones para el registro y uso de dominios de internet empleados en actividades de comercio electrónico dentro de los Estados parte del MERCOSUR (los “Estados Parte”).
La iniciativa se enmarca en el proceso de armonización regional de las normas aplicables al comercio electrónico y busca fortalecer la confianza de los consumidores en los entornos digitales mediante mayores estándares de transparencia e información.
En este contexto, la Resolución impone obligaciones específicas a los proveedores que desarrollen actividades de comercio electrónico a través de dominios registrados en cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR. Entre ellas, deberán informar a los consumidores, de forma clara, visible y fácilmente accesible en sus sitios web:
- La normativa de defensa del consumidor y de protección de datos personales aplicable en el Estado Parte donde se encuentre registrado el dominio.
- Un domicilio electrónico y, en caso de tenerlo, domicilio físico, dentro del Estado Parte de registro y habilitado para recibir tanto comunicaciones como notificaciones por parte de consumidores y autoridades.
- Un mecanismo en línea para la recepción de reclamos y la resolución de controversias en el idioma del Estado Parte correspondiente.
- Si cuentan con la autorización o inscripción administrativa necesaria para operar, cuando así lo exija la actividad desarrollada y, en su caso, el número de habilitación, inscripción o registro respectivo.
- Si los pagos electrónicos son procesados en el exterior y de la eventual aplicación de cargos o comisiones adicionales para el consumidor en virtud de ello.
A su vez, la Resolución refuerza los mecanismos de fiscalización y cumplimiento, previendo la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa de cada Estado Parte y, en determinados supuestos, la posibilidad de requerir u ordenar la baja de la conexión del Sistema de nombres de Dominio (“DNS”, por sus siglas en inglés) del sitio infractor. Cabe destacar que la Resolución establece que esta última medida podrá ser impuesta por requerimiento fundado de una autoridad administrativa o judicial, que podrá actuar tanto de oficio como por requerimiento del consumidor.
Plazo de adecuación
La Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 9 de marzo de 2027. A partir de que ello ocurra, los proveedores que estén realizando operaciones de comercio electrónico en sitios web con DNA nacional de cualquiera de los Estado Parte tendrán seis meses para adecuarse a los términos de la Resolución.
Puede acceder al texto original de la Resolución aquí.
Opinión
PPO Indacochea





















































































































