La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que el artículo 21 de la Ley 24.463, que establece las costas por su orden, no resulta aplicable en los amparos por mora.
La demandada apeló la decisión adoptada por el titular del Juzgado Federal de Tucumán Nº 1 en la causa “Rodríguez María Justina c/ ANSES s/ amparo por mora de la administración”, en la que hizo lugar al recurso de amparo por mora de la administración e impuso las costas a la vencida, apeló la demandada.
En la resolución del 30 de abril del corriente año, La mayoría de los miembros de la Sala III consideraron que en el presente caso, al tratarse de un amparo por mora, no resulta aplicable el artículo 21 de la ley 24.463, ya que “no existe acto administrativo impugnado, sino que - por el contrario - la acción tiende a que se dicte uno”.
El voto mayoritario, compuesto por los Drs. Poclava Lafuente y Laclau, sostuvo que “la solución que se propicia se adecua al criterio del CPCCN y propende a que el organismo actúe con mayor diligencia”, rechazando de este modo el recurso de apelación interpuesto.
Por su parte, el Dr. Fasciolo argumentó en su voto en disidencia, que “razones de celeridad y economía procesal aconsejan hacer aplicación al sub examine de la doctrina sustentada al respecto por la C.S.J.N. en el fallo del 14.7.99, causa O. 152. XXXV. y otro, "Ortiz, Luis Ireneo c/ANSeS s/amparo por mora de la administración", que al revocar lo decidido por esta Sala, impuso las costas por su orden”.
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