La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la excepción de inhabilidad de título fundada en que el contrato de fianza no se encuentra firmado por la actora, debido a que la aceptación puede provenir de cualquier expresión de voluntad,y nada más inequívoco al respecto, como muestra de tal aceptación, que la demanda tendiente a la ejecución de la garantía.
En el marco de la causa "Delta Investment S.A. c/ Wade Ana Luisa s/ejecutivo", la ejecutada apeló la sentencia de trance y remate que rechazó las excepciones por ella interpuestas y mandó a llevar adelante la ejecución.
La recurrente se agravió por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título pues sostuvo que el título ejecutado carece de la firma de la actora, por lo que no cumple con los requisitos mínimos para ser considerado un contrato de fianza.
Los jueces que integran la Sala E juzgaron que del análisis del documento en cuestión no se advierten motivos para su cuestionamiento como contrato de fianza.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas expusieron que “habrá fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria –cód.civ.1986-“, lo cual “cabe conjugar –en el caso- con las disposiciones del cód.com. 478 y 480”.
Sentado ello, los magistrados determinaron que en el presente caso, se verifican tales extremos, debido a que “la excepcionante se constituyó en codeudora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de todas las sumas que Martín R. Galiotti adeude o llegue adeudar a Delta Investment S.A. por cualquier obligación”, y “tal garantía fue aceptada por la ejecutante, pues de otro modo no habría demandado a la fiadora”.
En el fallo dictado el 30 de junio pasado, los Dres. Ángel Sala y Miguel Bargalló explicaron que “si bien el contrato de fianza no se encuentra firmado por la actora, la aceptación puede provenir de cualquier expresión de voluntad de aquél –incluso tácita- y nada más inequívoco al respecto, como muestra de tal aceptación, que la demanda tendiente a la ejecución de la garantía”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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