La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil puntualizó quelos documentos emanados de personas privadas bajo formas privadas, en los cuales se ha insertado una certificación notarial de las firmas, no se tornan, por ello, instrumentos públicos.
En el marco de la causa “Piran S.A. s/ Concurso preventivo”, la deudora apeló la resolución de primera instancia que supeditó la declaración de cumplimiento del acuerdo hasta que se formalizara por escritura pública la cesión del crédito de Flexofilm Avellaneda S.A.
Las magistradas que componen la Sala B recordaron que “de conformidad con lo normado por el artículo 1618 CCyC (art. 1455, CCiv.) la cesión de acciones litigiosas debe ser instrumentada en escritura pública”.
Con relación al presente caso, las camaristas precisaron que “como reconoce el quejoso, el crédito verificado a favor de Flexofilm Avellaneda S.A. “fue cedido mediante instrumento privado con firmas certificada por escribano público””, por lo que “no está concluido como tal hasta tanto no se suscriba la escritura pública necesaria para transmitir los derechos litigiosos allí mencionados”.
En el fallo dictado el 12 de mayo del corriente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero remarcaron que “no suple esta falencia de instrumento público el hecho de que se hubiesen certificado las firmas, pues los documentos emanados de personas privadas bajo formas privadas, en los cuales se ha insertado una certificación notarial de las firmas, no se tornan, por ello, instrumentos públicos”, confirmando así la decisión recurrida.
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