La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la competencia del Tribunal Fiscal no alcanza a cualquier cuestión relacionada con la materia tributaria o aduanera por más compleja que ésta resulte, sino exclusivamente a aquéllas que resulten del texto de la ley de su creación.
En la causa “Institutos Gastronómicos del Sur SRL c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró de oficio su incompetencia para entender en la presente causa en la que se había intimado a la actora al pago de una deuda en concepto de régimen de la Seguridad Social, con costas.
La parte actora apeló dicho pronunciamiento alegando que el Tribunal Fiscal resulta competente en virtud de lo previsto en el art. 159 de la ley 11.683.
Los magistrados que componen la Sala IV precisaron que “en el art. 159 de la ley 11.683 se dispone que el Tribunal Fiscal será competente para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que determinen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva o ajusten quebrantos, que impongan multas o sanciones de otro tipo -salvo las de arresto-, o que denieguen reclamaciones de repetición de impuestos; de las demandas directas de repetición que se entablen ante ese Tribunal”, así como también “de los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y del recurso de amparo a que se refieren los artículos 182 y 183 de la misma ley”.
Siguiendo lo anteriormente expuesto, y luego de ponderar que del actor apelado se infiere que “en él no se determinan impuestos en forma cierta o presuntiva, no se ajustan quebrantos, ni se imponen multas por el art. 159 de la ley 11.683 antes citado”, los Dres. Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti consideraron que el Tribunal Fiscal resulta incompetente para entender en la cuestión debatida en esta causa.
En la decisión adoptada el 29 de junio, la mencionada Sala resaltó que “la competencia del citado organismo no alcanza a cualquier cuestión relacionada con la materia tributaria o aduanera por más compleja que ésta resulte, sino exclusivamente a aquéllas que resulten del texto de la ley de su creación”.
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