En la causa “Beneficio de litigar sin gastos - Diorio Silvia Elena en autos Diorio Silvia Elena c/ Marzec Rosa Beatriz y otros s/ prescripción adquisitiva”, la parte demandada apeló la decisión de grado que concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos solicitado hasta tanto no mejore de fortuna, en los términos del artículo 84 del Código Procesal.
Las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “el beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391)”.
En la resolución dictada el 20 de agosto del presente año, el tribunal ponderó que “su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reúna los requisitos suficientes para llevar al Juzgador al convencimiento de la verosimilitud de las condiciones alegadas de pobreza”, añadiendo que “no basta que quién lo solicita afirme que le resulta imposible afrontar los gastos judiciales, sino que debe explicar y acreditar cuáles son sus ingresos y cuáles son los escasos recursos que posee, con el objeto de permitirle al juez o tribunal colegiado formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos”.
En ese orden, las Dras. Beatriz Alicia Verón, Patricia Barbieri y Gabriela Mariel Scolarici recordaron que “el concepto de carencia de recursos debe examinarse en el caso y en relación con el monto del proceso de que se trate, sin que se limite la posibilidad de obtener el beneficio a quien es indigente o pobre de solemnidad, pudiendo abarcar a todo aquel que demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y los de su familia”.
Al considerar que “se encuentran reunidos los recaudos suficientes que justifican el otorgamiento del beneficio solicitado”, mientras que “la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda principal, ya que éste está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que irroga”, la mencionada Sala concluyó que “surgiendo de las constancias de autos que los gastos que importa el juicio incidirían notablemente en los recursos con los que cuenta la peticionaria para su subsistencia y en función de la importancia económica del juicio principal”, resulta “ajustado a derecho conceder a la actora el beneficio de litigar sin gastos solicitado en los términos del art. 84 del Código Procesal”.
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