En la causa “S. V. N. y otro c/ A. C. L. s/ Alimentos”, el demandado apeló la resolución de primera instancia que estableció en la suma de dos mil pesos la cuota alimentaria que debía abonar a favor de su hija.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de gradotuvo en consideración que el requerido no cuestionó la liquidación de gastos efectuada en la demanda y se limitó a realizar una de sus propios gastos y ofreciendo abonar la suma de $ 700. También valoró que el demandado reconoció trabajar en relación de dependencia y mencionó percibir una remuneración de 3.950,38.
Tras señalar que para la fijación de alimentos debe tenerse en cuenta no sólo las necesidades del alimentado sino también las posibilidades del demandado, el apelante alegó que la cuota fijada en la instancia de grado configura el 40% de su remuneración mensual, y que no se tuvo en cuenta sus reales posibilidades económicas por cuanto el monto establecido excede sobremanera sus ingresos.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “no se encuentra en discusión cuáles son las necesidades económicas de la menor”, a la vez que “debe tenerse en cuenta que la liquidación practicada por la actora data de julio de 2012, debiéndose considerar el mayor aumento del costo de vida”.
Por otro lado, los camaristas destacaron que “la supuesta imposibilidad de realizar un mayor aporte invocada por el accionado no lo exime de su deber de proveer a las necesidades de su hija realizando todos los esfuerzos que resulten necesarios para garantizar su sostenimiento, sin que pueda excusarse de cumplir con su obligación invocando ingresos insuficientes cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables”.
Debido a que dichas circunstancias no se encuentra acreditadas en la causa, los Dres. Sebastián Picasso, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper resolvieron en la sentencia dictada el 16 de marzo pasado, confirmar el pronunciamiento recurrido.
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