Acuerdo extraordinario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Mediante un Acuerdo General Extraordinario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió comunicar a la Corte Suprema, al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura de la Nación, su desacuerdo respecto de la actitud tomada por la Inspección General de Justicia a partir de la Resolución 12/2021, publicada el pasado 20 de agosto.

 

Resoluciones Generales 34/2020 y 35/2020

 

La discusión surge en torno a las normativas 34 y 35, publicadas en el año 2020, y la Resolución General 12/2021 de la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”).

 

La Resolución General 34/2020 determinó que, en el ámbito de ciertas personas jurídicas, debe “respetarse el derecho a la igualdad y a la no discriminación del género femenino en relación al género masculino en lo que refiere a la integración de órganos de administración y/o fiscalización de ciertas entidades comerciales y civiles, los cuales deberían estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”. Ello salvo cuando fuera de número impar, caso en el cual el órgano debe integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

 

Entre las personas jurídicas afectadas por dicha Resolución, se encuentran aquellas asociaciones civiles y simples asociaciones, fundaciones, sociedades económicas comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante, “LGS”) y las sociedades del Estado, que soliciten su inscripción o se encuentren en proceso de constitución a partir de los 60 días de publicada la misma -fecha en la cual entró en vigencia-.

 

Por otro lado, la Resolución General 35/2020, establece ciertas modificaciones poco relevantes al tema, en relación a los Artículos 2° y 9° de la Resolución anterior.

 

A pesar de fundarse la IGJ en tratados y convenciones con jerarquía constitucional, ambas resoluciones tuvieron una crítica negativa del sector privado, bajo el argumento de que el organismo de control de las personas jurídicas se estaba excediendo de las atribuciones otorgadas, dado que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso de la Nación “…Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato […] en particular […] de las mujeres”.

 

Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, mediante sentencia de la Sala C en fecha 9/8/2021, dejó sin efecto esta normativa en autos “Inspección General de Justicia c/ Línea Expreso Liniers S.A.I.C s/ Organismos Externos”.

 

La parte apelante sostuvo que “utilizando como argumentos el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por razones de género y mediante profusas y extrapoladas consideraciones sobre normas, tratados y convenciones internacionales, la IGJ les ha impuesto una condición en la conformación de esos órganos que no surge de la ley”. Esto se debe a que la LGS en ninguno de sus artículos establece una condición respecto de la manera de integrar los órganos de administración, y en consecuencia se ve menoscabado su derecho a elegir libremente y en base a la experiencia profesional, resultando un “verdadero avasallamiento de los derechos de los accionistas”.

 

Por su parte, los jueces consideraron que la IGJ, además de alterar la regulación establecida en la Ley General de Sociedades, tomó medidas de discriminación inversa, al explicar que “la llamada perspectiva de género no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo”.

 

Esto se debe principalmente a que el artículo 16 de la Constitución Nacional impone como principio la igualdad en igualdad de condiciones y/o circunstancias ante la ley, y admisibles en los empleos (en este caso en cuestión, admisible en el órgano de una persona jurídica), sin otra condición que la idoneidad. Esto refleja que independientemente del género de la persona que se contrate, debe tenerse en miras la capacidad y profesionalidad de esa persona, en concordancia con lo sostenido por la apelante.

 

Resolución General 12/2021

 

Presidida por Ricardo Augusto Nissen, la Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial, el pasado 20 de agosto, la Resolución 12/2021, la cual ratifica las Resoluciones 34 y 35 emanadas del mismo organismo en el año 2020.

 

Entre los considerandos de la misma, Nissen calificó el fallo “Inspección General de justicia c/ Línea Expreso Liniers S.A.I.C s/ Organismos Externos” como antijurídico, inválido y exorbitante, cuestionando así la idoneidad del Tribunal.

 

De la letra de la Resolución (Artículo 2°), además, surge que se comunicará al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación; al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia, y el Racismo (INADI) lo decidido por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos anteriormente citados y al Poder Ejecutivo Nacional. Ello con la finalidad de poner a disposición los antecedentes del caso, “...a los efectos que tomen la eventual intervención que estimen corresponda, conforme a sus competencias respectivas”. Asimismo, instruye a la Oficina de Asuntos Judiciales del organismo a los efectos de que “...promueva sendos pedidos de juicio político, ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, respecto de los dos jueces de la Sala C…” (conforme lo establece el Artículo 3° de la Resolución 12/2021).

 

Acuerdo General Extraordinario

 

Ante esta postura tomada desde la Inspección General de Justicia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió, por medio de un Acuerdo General Extraordinario, advertir a la sociedad toda de lo ocasionado por parte de la autoridad de contralor de las personas jurídicas.

 

Entre los diferentes puntos del Acuerdo se plantea, en primer lugar, que “tanto el titular de la IGJ, como cualquier justiciable en desacuerdo con la sentencia del Tribunal, tiene la facultad de interponer los recursos previstos por el ordenamiento jurídico para alcanzar la revisión que estime corresponder”. Sin embargo, destaca el Tribunal que el organismo ha optado por negar la eficacia de un fallo dictado por el Poder Judicial de la Nación, dictando de manera unilateral la Resolución General 12/2021, “ratificando la vigencia de actos administrativos de su propia autoría”.

 

Es decir, que a criterio de la Sala C, la IGJ debería limitarse a utilizar los medios de impugnación que provee la ley y esperar a que la justicia resuelva la cuestión, sin pretender sobrepasar la autoridad del Poder Judicial.

 

En tal sentido, expresa la Cámara que es “manifiestamente inadmisible en el constitucional esquema de división de poderes” consentir los términos de esta actuación administrativa, -que claramente excede y extralimita las facultades y atribuciones otorgadas- por cuánto una resolución del Titular de la IGJ no puede sobrepasar la jurisdicción del Tribunal en lo Comercial.

 

 

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