Acuerdo Salarial 2012 Empleados de Comercio

Por Pablo Mastromarino y Jorge Azumendi - Tanoira Cassagne Abogados

 

EL día jueves 24 de mayo, la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS) y las Cámaras Empresarias respectivas, formalización un nuevo acuerdo de recomposición salarial.

 

En dicho acuerdo, se estableció un incremento equivalente al 24% (veinticuatro por ciento), de carácter no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos etapas:

 

-La primera del 15% a partir del mes de mayo del 2012
-La segunda del 9% a partir del mes de noviembre del 2012

 

El mencionado incremento será aplicable para aquellos empleados que cumplan una jornada completa, mientras que para aquellos empleados que laboren en tareas discontinuas, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

 

A continuación, detallamos los puntos más relevantes del acuerdo salarial:

 

a) Base de Cálculo
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de convenio vigentes en el mes de abril 2012.

 

Asimismo, en el Acuerdo se recomienda a aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, que procuren negociar durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el mencionado acuerdo.

 

b) Liquidación
El incremento establecido en el presente acuerdo, se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”.

 

Teniendo en cuenta que todavía está pendiente la homologación del presente Acuerdo, en el caso que se lleguen a producir vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

 

c) Carácter del Aumento
El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta el mes de octubre 2012 inclusive.

 

El segundo tramo del incremento acordado, mantendrá tal carácter hasta el mes de abril de 2013 inclusive.

 

Con posterioridad a los meses mencionados, cada importe se incorporará respectivamente en las escalas salariales correspondientes a los salarios básicos, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que este no sufra una merma en su ingreso neto.

 

d) Presentismo y Aguinaldo
Junto a las sumas no remunerativas pactadas, se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la incidencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/75-, como así también el aguinaldo. El aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2012, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

 

Los importes no remunerativos, serán tenidos en cuenta para el cálculo de otros adicionales previstos en el CCT 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones, horas extras, feriados nacionales y aguinaldo.

 

e) Informe sobre Sumas no Remunerativas a la AFIP
Hace unos meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó la Resolución General n° 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial el 01/03/2012.

 

En la misma se establece que los empleadores deberán informar todos aquellos conceptos no remunerativos abonados a sus dependientes.

 

Teniendo en cuenta dicha Resolución, los conceptos no remunerativos pactados en el acuerdo bajo análisis -mientras mantengan dicha naturaleza- deberán ser informados a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

f) Absorción
Conforme lo establecido en el acuerdo en cuestión, podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el acuerdo, cualquiera sea la denominación utilizada.

 

g) Planes de Facilidades de Pago
En la cláusula decimotercera del acuerdo salarial, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) ratifica el compromiso de gestionar ante la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y ante las entidades sindicales de primer grado, un plan de facilidades de pago de aportes y contribuciones y de cuotas sindicales, respectivamente. Asimismo las partes acurdan un plan de facilidades para el pago de las contribuciones adeudadas con destino al Fondo de Retiro Complementario y de los aportes previstos en el Artículo 100 del CCT 130/75.

 

h) Incorporación Anticipada del Incremento con Carácter Remunerativo
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de esta alternativa.

 

i) Aporte Especial a OSECAC
Se acuerda un aporte extraordinario de $100 (pesos cien) a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75.

 

Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2012.

 

En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

 

j) Higiene, Seguridad y Prevención en la Materia de Riesgos de Trabajo
Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.

 

k) Comisión Permanente de Negociación Colectiva
En el marco del acuerdo, las partes han constituido una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, quien entre otras facultades, tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al acuerdo en cuestión.

 

El mencionado acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan