AFIP – Resolución General 3688: Cooperativas y Mutuales – Actividad de Crédito y otros

Mediante la Resolución General 3688 (la “RG”), publicada en el Boletín Oficial el día 23 de octubre de 2014 (fecha a partir de la cual entra en vigencia), la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) introdujo ciertas cargas informativas para cooperativas y mutuales que realicen actividad crediticia y otras relacionadas, tal como a continuación se detalla.

 

Contenido de la RG

 

La RG impone la obligación a las cooperativas y mutuales de actuar como agentes de información, realizando ciertos reportes según los anexos de la  RG, cuando intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante sus cuentas bancarias.

La carga informativa tiene una periodicidad mensual (calendario, con vencimiento el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se trate), y se cumplirá mediante el aplicativo al que se accederá en la página web de la AFIP (o físicamente si sus sistemas no lo permitieran), y deberá incluir según el artículo 2° de la RG:

 

a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) por cada sujeto informado. (2.1.).

 

b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

 

c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etc. Los datos relativos a las mencionadas operaciones se deberán suministrar de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II. De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.

 

El deber de información, subsiste aun cuando no haya movimientos, extremo que deberá informarse con arreglo a lo establecido por la RG. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG dará lugar a las sanciones previstas en la ley 11.683 (Texto Ordenado 1998) y sus modificaciones. Sin perjuicio de esto, la RG establece que la AFIP, ante evento de incumplimiento por parte de los agentes informativos, podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:

 

a) Dejar sin efecto el certificado de exención previsto por la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, y/o no renovar el mismo al término de su vigencia.

 

b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.974 y su modificación.

 

c) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios en los cuales estuviere inscripto.

 

d) Suspender la tramitación de certificados de exclusión de retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

 

Por último, la RG informa que la información con la que cuente la AFIP será puesta a disposición del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”), en función de su competencia en la materia, por lo cual el organismo podrá cruzar los datos sobre las operaciones de cada entidad, con los que cuenta por las obligaciones impuestas por la normativa vigente de dicho organismo.

 

 

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