A través del Decreto 475/2026 (B.O. 18/06/2026), el Gobierno nacional amplió las exenciones en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias aplicables, principalmente, al sector Fintech y cripto. La medida no elimina el tributo en forma general, pero sí amplía ciertas exenciones aplicables a operadores de la economía digital, proveedores de servicios de activos virtuales, empresas de pago y cobranza, sistemas de tarjetas y transportadoras de caudales.
La novedad más visible está en el tratamiento de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, conocidos como PSAV. A partir del decreto, quedan alcanzadas por la exención las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas, siempre que esos sujetos estén inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores. Además, esas cuentas deberán registrarse conforme al régimen previsto por la Resolución General AFIP 3900, o la norma que la reemplace en el futuro.
El punto central es que el beneficio no alcanza a cualquier movimiento relacionado con criptoactivos ni a cualquier cuenta bancaria de un PSAV. La norma exige uso exclusivo, registración del sujeto ante la CNV y registración de las cuentas afectadas en ARCA.
La medida también modifica el tratamiento de las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros. Se extiende la exención a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por estas empresas, incorporando, expresamente a los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago. Además, extiende el beneficio a las cuentas utilizadas por sus agentes oficiales, siempre que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
Otro aspecto importante es la incorporación de beneficios específicos para empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito. En este caso, la exención alcanza determinados débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y los créditos y débitos derivados de la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con ese mismo fin.
También se incluye una dispensa para cuentas utilizadas exclusivamente por transportadoras de caudales para rendir a sus titulares el dinero efectivo recaudado, siempre que estén inscriptas en el registro administrado por el BCRA.
Por otro lado, se amplía la exención a las cuentas utilizadas exclusivamente por aquellos sujetos que muevan fondos de terceros para concretar operaciones de pago de bienes o servicios destinadas a consumidores finales, siempre que se encuentren inscriptos en el registro correspondiente. Esta extensión subjetiva alcanza a actores que no son directamente empresas de pagos pero que operan dentro del mismo ecosistema moviendo fondos de terceros.
Por último, el decreto deroga expresamente la restricción general establecida en el anteúltimo párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 relacionada con activos virtuales.
Recordemos que este párrafo, incorporado en el año 2021, establecía que las exenciones previstas en dicho artículo no resultaban procedentes cuando los movimientos de fondos guardaran relación con la adquisición, enajenación, permuta, intermediación o cualquier otra operatoria sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos de naturaleza análoga. De este modo, la normativa anterior establecía una suerte de exclusión objetiva del beneficio fiscal para los movimientos asociados a activos virtuales. Ello implicaba que, aun cuando el contribuyente o responsable encuadrara, en principio, dentro de alguno de los supuestos exentos previstos por el artículo 10, la vinculación de los fondos con operaciones cripto determinaba la inaplicabilidad de la exención.
El trasfondo de los cambios introducidos es la necesidad de adecuar el régimen fiscal a modelos de negocio que no existían —o no tenían la misma escala— cuando se diseñaron muchas de las reglas de este Impuesto.
Desde una perspectiva tributaria, el cambio es relevante porque reduce una carga que podía generar acumulación de costos en operaciones donde los fondos se mueven por cuenta y orden de terceros, o donde el intermediario no es el beneficiario económico final de los fondos. En sectores de alta rotación transaccional, el Impuesto al Cheque puede tener un impacto significativo sobre márgenes, precios y competitividad, especialmente cuando se aplica sobre movimientos que responden a una función de intermediación operativa.
El Decreto 475/2026 representa un paso hacia una mayor neutralidad fiscal entre actores financieros tradicionales, fintech y operadores de activos virtuales. Sin embargo, el decreto no debe leerse como una desgravación integral del ecosistema cripto. La exención opera sobre determinadas cuentas y movimientos, bajo condiciones formales y operativas concretas.
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