Amparo por mora. Devolución Impuesto País. Demora excesiva.

Carátula: “HALEON ARGENTINA S. A. (AMPARO)” – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN – Sala B – 17/06/2026

 

La Compañía promovió acción de amparo por mora contra ARCA-DGI, solicitando se intime al organismo fiscal a expedirse sobre su presentación vinculada al régimen de devolución del Impuesto PAIS correspondiente a operaciones de importación.

 

El Fisco Nacional sostuvo que no podía verificarse una demora excesiva, irrazonable o arbitraria, sino un trámite administrativo complejo que se encontraba en curso, respecto del cual el área competente se hallaba desarrollado tareas concretas de control, cotejo y verificación, compatibles con la entidad económica, documental y normativa de la devolución que se pretende. Sostuvo que ni la normativa aplicable al trámite de devolución del Impuesto PAÍS ni la ley de procedimiento fiscal establecen plazo legal alguno para su resolución, como así tampoco se prevén consecuencias jurídicas automáticas derivadas del transcurso del tiempo.

 

El Tribunal resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por la Compañía y ordenó al Fisco Nacional que, en el plazo de treinta (30) días, se expida sobre la solicitud de devolución presentada.

 

Para decidir de ese modo, la Sala B recordó que la Administración tiene la obligación de resolver las cuestiones que se someten a su consideración, ya sea dentro de los plazos fijados por la ley o en un tiempo prudencial, contando para ello con amplias facultades según la ley procedimental aplicable, a fin de evitar causar un perjuicio al contribuyente.

 

Sostuvo que el Fisco Nacional incurrió en una demora injustificada en realizar un trámite a su cargo, habiendo excedido las pautas temporales razonables para resolver la solicitud efectuada por la contribuyente, con una tramitación intermitente y extendida en el tiempo con huecos temporales de inactividad y tareas esporádicas que responden a peticiones del contribuyente o de ese Tribunal.

 

 

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