Reanudada la actividad luego del receso de invierno, los diputados de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, presididos por el laborista Héctor Recalde, aprobaron una reforma al artículo que fija la inembargabilidad de las cuentas sueldo. También, la creación de Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene y modificaciones a la ley que creo las licencias especiales deportivas, entre otras reformas.
El primero de los proyectos de ley que recibió la aprobación de los diputados de la comisión laboral corresponde a una nueva modificación a la Ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, a los efectos de retocar el artículo 147, sobre inembargabilidad de la cuenta sueldo, impulsado por el diputado oficialista Mario Pais (Chubut).
El texto, archivado bajo el número de expediente 1066-D-2014 establece que “a los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que este efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la "cuenta sueldo"”
Además, agrega que: "trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena."
“Lo que se busca es garantizar la operatividad de la inembargabilidad de los salarios depositados por los empleadores en las cuentas bancarias obligatorias, denominadas "cuentas sueldo", para así hacer verdaderamente operativas las limitaciones de la afectación de las remuneraciones”, explicó el autor.
Otro de los proyectos dictaminados establece un nuevo Marco General Regulatorio de intereses en materia laboral. Se trata del expediente número 1671-D-2014, el cual establece que todos los créditos generados como consecuencia de relaciones individuales de trabajo subordinado que no se abonaren en tiempo y forma, tendrán intereses equivalentes a una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina (BCRA) para las operaciones de descuento de documentos comerciales.
En tanto, el texto, impulsado por el diputado Recalde, instituye que “los créditos que al momento de la entrada en vigencia de la ley hubieran sido reconocidos en sentencia firme y no se hubieran satisfecho, podrán ser cancelados con la tasa de interés fijada en la sentencia dentro de los 15 días de publicada la norma en el Boletín Oficial”.
En este sentido, el diputado laborista explicó a modo de fundamento que “se establece como criterio para fijar la tasa de interés, que ésta incluya no sólo la actualización -intereses moratorios- sino la punición -intereses punitorios-, desde la fecha en que debieron abonarse hasta su efectivo pago”.
También de Recalde, se aprobó otro proyecto que crea los Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene –expediente número 5217-D-2013-. El objeto de estos Comités es colaborar en la prevención de riesgos del trabajo y en la promoción y protección de la salud y seguridad de los trabajadores. En tanto, en ningún caso será responsable por los infortunios laborales ocurridos en el establecimiento donde cumplan su función dado que la obligación de preservar la integridad psicofísica de los trabajadores pesa sobre el empleador y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
Se prevé que los mismos serán integrado, ejerciendo la representación de los trabajadores y la asociación sindical, por quienes ejerzan su representación en la empresa (delegados de personal o miembros de la comisión interna); previendo que en caso de no existir tal representación en el seno de la empresa o que ésta no cuente con la cantidad de personal necesario para su constitución, la asociación sindical con personería gremial puede designar un “Delegado de Prevención”. Se prevé asimismo la participación de representantes de la empresa principal.
Otro de los proyectos aprobados es el expediente Nº 7033-D-2013, del diputado radical Eduardo Santín que tiene por objeto permitir al empleador la extinción del contrato laboral de sus empleados, cuando estos alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria o por edad avanzada.
Esta modificación le garantiza al titular preservar su puesto de trabajo hasta que la ANSES concluya el análisis de los requisitos para otorgar la prestación. En tanto, se le pone como condición, que dentro de los 120 días de recibida la documentación necesaria por la empresa, debe juntar el resto de la información para poder armar su expediente y si así no lo hiciera, se mantiene el límite existente de que el contrato laboral se extingue al año de la intimación.
Finalmente, también se avaló el expediente número 1797-D-2014 presentado por el diputada Graciela Navarro, del Frente Cívico de Santiago del Estero, para que todo deportista aficionado que tuviera que participar de torneos promocionales organizados por entes estatales o en competiciones nacionales incluidas en los calendarios de las federaciones nacionales dispongan de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y participación en las mismas.
“La "Licencia Especial Deportiva" es una herramienta que ha contribuido a facilitar la participación de atletas, entrenadores, árbitros, dirigentes y auxiliares en diversas competiciones deportivas”, fundamenta la autora. Todos estos proyectos podrían recibir la media sanción correspondiente antes de fin de año.
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