Aporte solidario y extraordinario: Reglamentación de la AFIP

Mediante la Resolución General N°4930/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) reglamentó el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” establecido por la Ley N°27605 y su Decreto Reglamentario N°42/2021 (el “Aporte”).

 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta reglamentación:

 

• Valuación de los bienes

 

La AFIP pondrá a disposición la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos), tanto dentro del micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) como en el sistema informático que deberá utilizarse para confeccionar la declaración jurada determinativa del Aporte.

 

• Repatriación

 

Se establecen los términos y condiciones a los que estará sujeta la repatriación. Entre otras cuestiones, se determina que los sujetos que realicen la repatriación deberán confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) N°37 -Normas sobre otros encargos de aseguramiento-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien deberá expedirse respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.

 

• Vencimiento del Aporte

 

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30.03.2021, inclusive.

 

• Régimen de información

 

Deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20.03.2020:

 

a. Los sujetos alcanzados por el Aporte.

 

b. Los sujetos no alcanzados por el Aporte:

 

• cuyos bienes al 31.12.2019 se encuentren valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal– en una suma igual o superior a AR$130.000.000.

 

• cuyos bienes al 31.12.2018 se encuentren valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal– en una suma igual o superior a AR$80.000.000.

 

Adicionalmente, estos sujetos no alcanzados por el Aporte deberán informar los bienes de su titularidad al 18.12.2020.

 

La información deberá suministrarse desde el 22.03.2021 hasta el 30.04.2021, inclusive, a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO” que se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP.

 

Por Santiago L. Montezanti

 

 

Beccar Varela
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