En el final del período legislativo ordinario, la Cámara Baja convirtió en ley la modificación al artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En el cierre del año legislativo se trataron una gran cantidad de proyectos entre los que se destacaron como de mayor importancia los de identidad de género, muerte digna y fertilización asistida. Estos obtuvieron media sanción en la Cámara Baja.
También, hubo algunas iniciativas que fueron convertidas en ley como es el caso de la modificación del artículo 248 de la LCT. Dicha norma fija una indemnización reducida en caso de muerte de un empleado con un orden establecido que es estipulado por la Ley 18.037 (viudos, convivientes, hijos solteros hasta los 18 años de edad, los padres a cargo del fallecido o, en último caso, hermanos solteros hasta los 18 años).
Hubo un gran debate en torno al asunto debido a que el artículo que fija el orden de beneficiarios en la Ley 18.037 se encuentra derogado por el artículo 168 de la Ley 24.241.
Con la reforma, los legisladores, que además incluyeron entre los beneficiarios a los nietos menores de 18 años, señalaron que debe utilizarse la Ley 18.037 y dejan sin validez la derogación.
Por su parte, la finalidad del artículo modificado es el de otorgar la compensación a la familia que pierde su sostén económico.
De esta manera, lo único que falta es que el Poder Ejecutivo promulgue la Ley, que sea publicada en el Boletín Oficial y entre en vigencia luego del plazo estipulado.
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