El 2 de febrero de 2023 se publicó la Resolución General 5322/2023, mediante la cual se modificó la Resolución General 830/2000 estableciendo que los contribuyentes alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General 3577/2014 ("Resolución") podrán oponer el certificado de exclusión contemplado en la Resolución General 830/2000 a fin de quedar excluidos de la percepción dispuesta por la Resolución.
La Resolución estableció una percepción del Impuesto a las Ganancias a ciertas operaciones de exportación definitiva que efectúen los contribuyentes y/o responsables en las que se verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación.
En profundidad
La Resolución publicada en el Boletín Oficial del 7 de enero del 2014 estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a ciertas operaciones de exportación definitiva que efectúen los contribuyentes y/o responsables en las que se verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación.
El importe a percibir se calcula aplicando la alícuota de 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros.
Cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y Estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a la alícuota mencionada en el párrafo anterior se le adicionará el 1,50%. En estos casos la alícuota final será del 2%.
El listado de jurisdicciones que no son cooperadores a los fines de la transparencia fiscal es el siguiente: hacé click aquí.
El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
De este modo, cuando la percepción diera lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias del exportador en el período fiscal correspondiente, el contribuyente podrá solicitar un certificado de exclusión para que dicha percepción no sea aplicable.
Por Martin Barreiro y Juan Pablo Menna
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