Argentina: Exclusión de la percepción del Impuesto a las Ganancias a exportaciones realizadas a sujetos localizados en países o jurisdicciones distintos a los países o jurisdicciones de destino de la mercadería exportada

El 2 de febrero de 2023 se publicó la Resolución General 5322/2023, mediante la cual se modificó la Resolución General 830/2000 estableciendo que los contribuyentes alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General 3577/2014 ("Resolución") podrán oponer el certificado de exclusión contemplado en la Resolución General 830/2000 a fin de quedar excluidos de la percepción dispuesta por la Resolución.

 

La Resolución estableció una percepción del Impuesto a las Ganancias a ciertas operaciones de exportación definitiva que efectúen los contribuyentes y/o responsables en las que se verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación.

 

En profundidad

 

La Resolución publicada en el Boletín Oficial del 7 de enero del 2014 estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a ciertas operaciones de exportación definitiva que efectúen los contribuyentes y/o responsables en las que se verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación.

 

El importe a percibir se calcula aplicando la alícuota de 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros.

 

Cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y Estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a la alícuota mencionada en el párrafo anterior se le adicionará el 1,50%. En estos casos la alícuota final será del 2%.

 

El listado de jurisdicciones que no son cooperadores a los fines de la transparencia fiscal es el siguiente: hacé click aquí.

 

El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

 

De este modo, cuando la percepción diera lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias del exportador en el período fiscal correspondiente, el contribuyente podrá solicitar un certificado de exclusión para que dicha percepción no sea aplicable.

 

Por Martin Barreiro y Juan Pablo Menna

 

 

Baker McKenzie
Ver Perfil

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan