El 25 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte dictó la Resolución N° 21/2021 mediante la cual facultó a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante a dictar las medidas pertinentes para reservar la carga nacional para buques de bandera argentina con el fin de asegurar la reciprocidad respecto del régimen de reserva de carga vigente en Paraguay.
Entre los considerandos de la norma, se menciona que principios elementales de equidad y reciprocidad imponen la necesidad de asegurar que el tratamiento en materia de cargas establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay en 1992, sea efectivamente conferido con estricto criterio de igualdad por todos los signatarios.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución, esto se debe a que un informe presentado en septiembre de 2020 por la Dirección de Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas con la Cuenca del Plata respecto del actual régimen de reserva de cargas de Paraguay consideró que se establece una preferencia en favor de los buques paraguayos para transportar la mercadería de exportación o importación desde o hacia ese país, lo que resulta un desmedro de la marina mercante nacional e impide la plena participación en el transporte fluvial en igualdad de condiciones.
Asimismo, la norma destaca que dicho informe menciona que la carga argentina es pasible de ser transportada por buques fluviales bajo bandera argentina o paraguaya en igualdad de condiciones, mientras que la carga paraguaya se encuentra reservada para embarcaciones paraguayas. Según la resolución, la Dirección señaló que representantes del Gobierno argentino han solicitado desde hace años al Gobierno de Paraguay eliminar el régimen de reserva de cargas que afecta a los buques de bandera argentina.
Por su parte, el Ministerio de Transporte consideró necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias que no atenten contra la competitividad de la producción argentina y no encarezcan los fletes que recaigan sobre las cargas nacionales, a los fines de restaurar las condiciones de igualdad para el desarrollo de la marina mercante nacional.
La medida dictada establece que dicho régimen de reserva de carga será oponible exclusivamente a buques bajo bandera de la República del Paraguay. Quedan exceptuados los buques de otras nacionalidades, de conformidad con lo acordado en el Acuerdo de Transporte Fluvial. Más aún, la Resolución señala que el régimen que se establezca tendrá vigencia en tanto y en cuanto persistan las medidas restrictivas por parte de Paraguay sobre buques de bandera argentina.
En línea con lo indicado, la norma dispone la posibilidad de exigir a los buques y/o armadores paraguayos que tramiten un permiso especial de carga. La Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, previo a autorizar la solicitud, podrá consultar la existencia de disponibilidad de bodega de bandera argentina y/u operada por armadores argentinos para atender la carga mencionada, entre los puertos indicados en la solicitud de permiso especial de carga. A su vez, la norma dispone que la Subsecretaría deberá procurar que las medidas adoptadas no generen un aumento sustancial del costo de los fletes.
Por último, la Resolución insta a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto prosiga las negociaciones en curso con el gobierno de Paraguay para procurar el levantamiento del régimen de reserva de carga en dicho país.
Hasta el momento la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante no ha dictado el régimen de reserva de carga al que la autoriza esta norma, de modo que se desconocen los alcances precisos que podría llegar a tener. En cualquier caso, es claro que se trata de una cuestión que puede acarrear complejos debates jurídicos.
Por Elías F. Bestani, María Victoria Rodríguez Mamberti, María Mercedes Quesada
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