El 11 de octubre de 2022, mediante el DNU N° 679/2022, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento. Su objetivo es promover las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
¿Quiénes pueden adherir al régimen?
Podrán solicitar su inclusión las personas jurídicas, constituidas en el país o en el extranjero, inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que presenten uno o varios proyectos de inversión en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, incluyendo los correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes destinados a incrementar la exportación, en la medida en que involucren el desarrollo de actividades comprendidas en el art. 2° de la Ley N° 27506 y modificatorias.
¿Qué proyectos son elegibles?
Aquellos proyectos que impliquen la realización de una inversión directa, en forma conjunta o individual, no inferior a USD 3.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.
¿En qué consiste el beneficio?
El beneficio consiste en una excepción del requisito de liquidación en el mercado de cambios hasta un importe equivalente al 20 % de las divisas que puedan ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa. Este monto podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas en el presente.
¿Cuál es la fecha límite para acogerse al régimen?
El 30 de junio de 2023, que podría ser prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.
Beneficios adicionales para los inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de USD de hasta 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas. Este será aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia. Este beneficio es independiente de los puntos anteriores, y no se excluyen mutuamente.
¿Cómo se modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27506 (LEC)?
El Decreto modifica el beneficio relativo al bono de crédito fiscal establecido en los artículos 8 y 9 de la LEC, y establece la posibilidad de transferir por única vez los bonos de créditos fiscal bajo ciertas condiciones. Hasta ahora, el bono de crédito fiscal era intransferible para todos los beneficiarios del presente Régimen. Originalmente, la LEC disponía que el bono de crédito fiscal era transferible por única vez y, en el año 2020, se modificó y se estableció que dicho bono era intransferible (Ley N° 27570).
Este beneficio consiste en la conversión en un bono de crédito fiscal de hasta un 70 % de las contribuciones patronales efectivamente pagadas con destino a los sistemas y subsistemas de la seguridad social respecto de los empleados debidamente registrados afectados a las actividades promovidas.
Los mencionados bonos presentan, entre otras, las siguientes particularidades:
- se pueden utilizar para cancelar el IVA y otros impuestos nacionales y anticipos, excepto el impuesto a las ganancias. Solo los exportadores pueden utilizarlos para cancelar el impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor a las exportaciones de actividades promovidas informadas al inscribirse;
- deben ser utilizados en un plazo de 24 meses, y puede prorrogarse su vigencia por 12 meses más según lo establezca la autoridad de aplicación;
- no pueden utilizarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación del beneficiario al Régimen;
- no generan saldos a favor;
- no se computan en el impuesto a las ganancias;
- están sujetos al cupo fiscal que establezca la ley de presupuesto nacional anualmente.
Ahora, el Decreto dispone que los bonos de crédito fiscal serán transferibles por única vez solo para quienes acrediten exportaciones que representen, al menos, el 7 0% de la facturación anual de la actividad promovida o las actividades promovidas.
En dichos casos, los bonos pueden ser transferidos por única vez por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la autoridad de aplicación.
Está modificación se encuentra destinada a los exportadores a quienes se le generan saldos a favor en las declaraciones juradas del IVA, sumado al beneficio de la reducción del monto a ingresar en el impuesto a las ganancias dispuesto por la LEC, y que no tienen contra qué aplicar el bono de crédito fiscal.
Por Roberto E. Silva (h.), Juan M. Diehl Moreno, Francisco Abeal, María Inés Brandt y Iara Duer
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