Con fecha 07 de marzo de 2023 se publicó en el B.O. la Resolución General N° 2/2023 de la Inspección General de Justicia que, atento al tiempo transcurrido de la Resolución General 07/2015, resulta menester actualizar los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto para la constitución de asociaciones civiles de primer grado, federaciones, confederaciones, cámaras empresarias y fundaciones, de manera tal de lograr una permanente actualización sobre el atributo patrimonio.
Por lo expuesto, de acuerdo a los nuevos módulos:
a) Las asociaciones civiles, establecido en el artículo 352 inciso 4, deberán contar con un monto equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.
b) Las asociaciones que tengan el objeto previsto en el Anexo A, Art 6, apartado 1 de la Resolución 07/15, el monto mínimo será equivalente a la décima parte (1/10) del salario mínimo vital y móvil.
c) Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles.
d) Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de diez (10) salarios mínimos vitales y móviles. La Resolución entrará en vigencia el 07 de marzo de 2023.
Por Dolores M. Gallo y Bianca Zubrezki
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law