Aumento de litigiosidad laboral en Capital Federal

Por María Paula Nuñez

 

Cómo sabemos, desde hace 6 años atrás hasta la actualidad, ha aumentado aceleradamente el ingreso de expedientes en la Justicia Laboral.- Actualmente, ingresan a cada juzgado cerca de 120 expedientes por mes, lo cual produce no solo un congestionamiento de la administración de justicia, que se ve colapsada, sino mayores demoras en la tramitación de los procesos.

 

Este cúmulo de expedientes que ingresan en forma indiscriminada, encuentra desde ya su razón de ser en lo establecido en el art 24 de la Ley 18.345, que establece la competencia laboral, permitiéndole al trabajador optar entre el juez del lugar del trabajo, del lugar de celebración del contrato o domicilio del demandado.- Así, haciendo uso de esta opción, observamos en los últimos años, que el trabajador intenta por alguna de estas vías radicar su reclamo ante la jurisdicción en  capital federal.- Ahora bien, esto nos lleva a preguntarnos, porque los letrados optamos por litigar en Capital Federal, y no en provincia de Buenos Aires y/o las restantes jurisdicciones del país.-  Las respuestas para dicho interrogante, son principalmente dos.

 

La primera de ellas, es el servicio de conciliación laboral extrajudicial, previo y obligatorio que impone la Ley 24.635.- De esta forma, encontramos una instancia previa a la judicial, que nos permite a las partes poder arribar a un acuerdo conciliatorio, poniendo fin al reclamo de manera anormal al proceso.

 

La segunda de ellas, es la tasa de interés aplicable.- Si ya era tentador iniciar la acción judicial en Capital Federal a raíz del acta 2357 CNAT, que imponía una tasa de interés anual del 18,5%, que actualmente ascendió al 25% anual; aún mayor es la atracción que impuso el Acta 2600 y 2601 CNAT, que rige a partir del 21/05/2014.- Mediante esta última acta, se estableció que en el fuero laboral dentro de la jurisdicción de capital federal, rige en materia de tasa de interés, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino con plazo de 49 a 60 meses, la cual en la actualidad es de un 36% anual.- Recordemos que a diferencia de ello, en Provincia de Buenos Aires, rige la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina, que lleva tan sólo un 11% anual.

 

Es decir, que trabajadores por un mismo reclamo, de igual monto nominal, pueden resultar acreedores de diversos créditos que tutelan sus derechos, según la jurisdicción ante la cual inicien su reclamo, pues pueden optar conforme art 24 LO, por la competencia territorial, y así radicar sus pleitos en Capital Federal, donde se ven beneficiados por la tasa de interés aplicable.

 

Si bien, en virtud del art 7 de la Ley 23.928, se prohíbe la actualización monetaria e indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuera la causa”; el transcurso del tiempo del proceso judicial requiere que se subsane la depreciación y desvalorización de los créditos del acreedor accionante.- Lo que observamos hoy es una disparidad elevada entre la tasa de interés aplicable ante idénticos o similares casos laborales, simplemente por la aplicación donde tramite el proceso.- Si bien esto afecta o perjudica a los trabajadores, que en definitiva son quienes ejercen la opción de la competencia en virtud del art 24 LO (ley 18.345), también se ven así perjudicados los empleadores demandados, que serán condenados al pago de distintas sumas, ante idénticos reclamos nominales, por la discrecionalidad de jurisdicción que optó el reclamante.

 

Esta discrepancia, que alcanza a diferencias de un 100% en más de un caso, impone la necesidad del dictado de una ley nacional que determine la tasa de interés aplicable al fuero; pues hoy ello depende de la discrecionalidad de los magistrados, quienes con fundamento en el art 622 del Código Civil, el determinan la tasa de interés interpretando la ley, y considerando las actas anteriormente referidas como simples pisos mínimos, lo cual desemboca en una gran inseguridad jurídica.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan