El 30 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nº 5/2021 por la cual el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Semillas autorizan la inscripción de cultivares de la especie Cannabis sativa L. ante el Registro Nacional de Cultivares y/o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del Instituto Nacional de Semillas, con el fin de obtener germoplasma nacional para los usos permitidos por la Ley N° 27.350 sobre Uso Medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
Podrán inscribirse ante dichos registros las variedades de germoplasma nacional y extranjero de Cannabis sativa L. que cumplan con los requisitos necesarios solicitados por el organismo a los efectos de la inscripción salvo la declaración del origen genético del que el solicitante está exceptuado para el caso de la variedad nacional.
Los sujetos que tramiten la inscripción deberán presentar ante el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales del Ministerio de Salud, un informe detallando el fundamento técnico de la inscripción en los Registros mencionados, el cual tendrá carácter de declaración jurada, a los fines de verificar que la misma se encuentra dentro del marco de la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/20.
Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso y Verónica Volman
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