Autorizan la celebración de la reunión del Consejo Directivo de la Asociación por videoconferencia y su notificación por Whatsapp

En la causa "G., R. H. y otro c/A., C. C. P. y otro s/Amparo", la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, entre otras cuestiones, respecto a la validez de la notificación por Whatsapp de las reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas y su realización por videoconferencia. 

 

Los actores interpusieron recurso de apelación contra la decisión que desestimó la demanda. Específicamente, los recurrentes manifestaron que las sanciones aplicadas no fueron adoptadas en un procedimiento "conforme a las normas estatutarias y legales". 

 

Puntualizaron que la reunión del día 12/12/2020 incumplió con lo dispuesto por el art. 158 CCyC que requiere el consentimiento de todos los que deben participar en el acto, y resaltaron que ellos rechazaron la celebración de la audiencia por videoconferencia. 

 

Asimismo, destacaron que fue convocada por quien no tenía facultad para ello y por Whatsapp, afectando ello su derecho de defensa. 

 

Los camaristas recalcaron que la Resolución 11/20 de la IGJ, fue dictada "a efectos de facilitar el correcto funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción en función de la gravedad de la pandemia que nos aqueja y de la sanción por el Poder Ejecutivo Nacional de diversos decretos de necesidad y urgencia tendientes a proteger la salud pública y la vida de la población que restringieron o limitaron las reuniones presenciales". 

 

A dicho fin, se modificó el art. 360 de la Resolución 7/15 determinando la utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas. 

 

De igual manera, se admitió la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia "utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos".

 

Po último, estableció que durante todo el periodo en que se limite o restrinja la libre circulación como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, "se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto".

 

De esta manera, la oposición de los recurrentes a la celebración de la reunión del consejo directivo de la asociación por videoconferencia no resultaba válida, toda vez que la ley especial lo autorizaba.

 

Con respecto a su convocación por Whatsapp, dentro del contexto excepcional que se encuentra atravesando nuestro país a raíz de la pandemia, el Tribunal consideró viable acudir a las herramientas tecnológicas disponibles con el objeto de facilitar el cumplimiento de "notificaciones imprescindibles y/o urgentes".

 

Así las cosas, el pasado 18 de mayo los Dres. Verón, Scolarici y Caia confirmaron en este aspecto la resolución recurrida. 

 

 

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