Las actuaciones "Incidente N°1 - Actor: L., J. N. c/Beneficio de litigar sin gastos", llegaron a la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la petición de la parte actora de notificar la citación del beneficio de litigar sin gastos a los demandados, al domicilio electrónico ya constituido en la causa principal de daños y perjuicios.
En el memorial se alegó que, dada la feria extraordinaria ocurrida a causa del COVID-19, la cual generó un grave retraso en el diligenciamiento de las cédulas en formato papel, "la notificación mediante cédula resulta un gran atraso en el trámite y el desplazamiento de un oficial notificador para dicha gestión, lo que atenta contra la seguridad sanitaria de varios intervinientes".
En dicho marco, los camaristas recordaron que el Código Procesal Civil y Comercial, "admite una intervención limitada del litigante contrario, en cuyo marco el orden ritual dispone que se lo cite en los términos del art. 80, quedando habilitado por conducto de dicha citación a formular oposición fundada, fiscalizar las audiencias de prueba y, eventualmente, aportar probanzas tendientes a desvirtuar los hechos invocados por el solicitante".
Así las cosas, frente a la comprobación de que los demandados se habían presentado en la causa por daños y perjuicios constituyendo domicilios electrónicos sus apoderados, "no se advierte la ventaja ni la necesidad de demorar las actuaciones con el diligenciamiento de cédulas –inclusive en extraña jurisdicción-, propiciando lo que puede ser apreciado como un malentendido uso de recursos en la actual coyuntura".
El pasado 5 de marzo, las Dras. Benavente e Iturbide autorizaron a la parte actora a notificar la citación a los demandados en los domicilios electrónicos oportunamente denunciados.
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