Beneficios e Incentivos fiscales en la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística

Con fecha 21/09/2020 se publicó en el Boletin Oficial de la República Argentina la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nº 27.563 (en adelante, la “Ley”), por medio de la cual se establecen una serie de medidas por el término de 180 días (plazo que puede ser prorrogado por el Poder Ejecutivo) para el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística a nivel nacional, a las cuales referimos a continuación.

 

En el presente, nos referiremos a las medidas en materia económica y fiscal, sin perjuicio de aquellas otras contenidas en la Ley.

 

1.  Actividades alcanzadas: La Ley resulta aplicable a una serie de actividades y rubros específicamente enunciados en la norma, que en términos generales se vinculan con el turismo, entre ellas: servicios de alojamiento, agencias de viajes, empresas de transporte de pasajeros, actividades de entretenimiento, esparcimiento y ocio, gastronomía, elaboración de productos regionales, bodegas y otros (en adelante, las “Actividades Alcanzadas”). Dada la amplitud de las Actividades Alcanzadas, y para mejor referencia, las detallamos en el Anexo I.

 

2. Medidas en materia económica y fiscal:

 

a) Se extiende la vigencia del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (establecido según Decreto 332/20, en adelante, el “Programa ATP”) hasta el 31/12/20 inclusive, para aquellas Actividades Alcanzadas que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30% conforme lo determine la reglamentación. Los beneficios en el marco del referido Programa ATP, serán:

 

  • la reducción del pago de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino en un 95%, y
  • un “salario complementario” del 50% del salario neto de cada trabajador que será abonado por el Estado Nacional, no pudiendo ser este inferior al valor de un Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVM”) ni tampoco superar el doble de dicho monto o al total del salario neto.

b) Se prorrogan por 180 días los vencimientos de los pagos de impuestos existentes o a crearse que recaigan sobre el patrimonio, los capitales o las ganancias de las Actividades Alcanzadas, cuyos vencimientos operen hasta el 31/12/20 inclusive.

 

c) Adicionalmente, se suspende por 180 días la traba de medidas cautelares a requerimento de la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

d) Se establece hasta el 31/12/21 una reducción en la alícuota a la cual los titulares de las Actividades Alcanzadas deben liquidar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, la cual será definida por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo.

 

3. Planes para la reactivación: Se crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno, integrado por los siguientes programas:

 

  • Programa Bono Fiscal Vacacional, consistente en un bono fiscal electrónico para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a 4 SMVM, destinado exclusivamente al pago de ciertos servicios turísticos ofrecidos dentro del país.
  • Programa Turismo para Personas Mayores, consistente en la licitación de paquetes turísticos destinados a la tercera edad.
  • Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, consistente en el reconocimiento por parte del Estado Nacional de un crédito equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de cada operación de compra debidamente facturada de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, que podrá ser aplicado a partir de 2021 para la adquisición del mismo tipo de servicios.
  • Programa de financiacion de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil, que consiste en una línea de crédito del Banco de la Nación Argentina que podrá ser otorgada a Agencias de Turismo Estudiantil.
  • Además de las precisiones contenidas en la Ley, todos estos programas están sujetos a reglamentación y a la definición de los montos, topes y demás cuestiones necesarias para su implementación.

Por Leandro Cáceres y Juan Salvador Mayedonchi

 

 

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Anexo I

Actividades Alcanzadas

a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

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