El 4 de agosto se publicó la Ley 20.177 que declara de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores, públicos y privados, del sector alimentario.
¿Cuáles son las figuras previstas por la Ley que podrían existir en este esquema de donaciones de alimentos?
Por un lado están los “donantes”, que son los operadores del sector alimentario que donen alimentos con destino al consumo humano. Estos operadores pueden ser cualquier entidad pública o privada que realice alguna actividad sobre alimentos, esto es, producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución o venta.
Por otro lado, están los “sujetos intermediarios”, que pueden ser bancos de alimentos, asociaciones o fundaciones que firmen convenios de colaboración solidaria al amparo de este régimen.
Y, completando la cadena, están los “beneficiarios finales”, que son los sectores vulnerables de la población que reciban esos alimentos.
¿Y cuáles son los alimentos que sería posible donar mediante este mecanismo?
La norma es totalmente amplia en este aspecto, permitiendo que sean objeto de estas donaciones todos los alimentos aptos para el consumo humano, que a la fecha de la donación cumplan con las exigencias y normativa bromatológica vigente, con la única excepción de bebidas alcohólicas.
Se establecen algunos requisitos formales para poder realizar esto y acceder a los beneficios fiscales. Los donantes deberán suscribir lo que la norma llama “convenios de colaboración solidaria” con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar un registro del origen de los productos y el destino de las donaciones.
La ley prevé que la Dirección General Impositiva establezca formalidades y condiciones que deban cumplirse a estos efectos, pero dicho organismo aún no ha emitido ninguna disposición al respecto.
¿Cuál es el régimen general aplicable a las donaciones que hacen las empresas?
En lo que hace al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, IRAE, el criterio general es que las donaciones que las empresas hacen no constituyen un gasto deducible. Lo anterior, admite algunas pocas excepciones, entre las que podemos mencionar dos:
1 – Por un lado las donaciones a entes públicos, las cuales sí son deducibles. Estas donaciones deducibles podrían ser tanto en dinero como en especie.
2 – Y, por otro lado, las donaciones en efectivo a ciertas instituciones públicas y privadas previstas en un listado elaborado a ese efecto. Estas donaciones tienen un régimen especial por medio del cual una parte de la misma se toma como gasto deducible en la empresa, mientas que la otra parte le es devuelta por el Estado a la empresa, a través de certificados de crédito para el pago del IRAE o del Impuesto al Patrimonio.
Por su parte, en lo que hace al Impuesto al Valor Agregado, las donaciones hechas por las empresas no resultan alcanzadas por el impuesto, pero las empresas se ven impedidas de deducir en su liquidación del impuesto el IVA compras asociado a los productos donados.
Finalmente, en cuanto al IMESI, Impuesto Específico Interno, el impuesto grava las enajenaciones tanto a título oneroso como a título gratuito, por lo que por esto último, las donaciones de productos gravados por IMESI deben tributar el impuesto.
¿Y qué es lo que se prevé para este nuevo régimen de donaciones de alimentos que estamos comentando?
En cuanto al IRAE, las donaciones de alimentos que se hagan al amparo de este régimen constituirán un gasto deducible, en principio, por el valor de los alimentos donados. Sin embargo, digo en principio porque el monto a deducir como gasto en la empresa no podrá superar el menor de 2 límites:
1 – El 2% de los ingresos brutos del ejercicio en curso.
2 – El 5% de la renta neta gravada por IRAE del ejercicio anterior.
Por su parte, en cuanto al IVA, la ley establece que los donantes podrán deducir íntegramente el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados al amparo de este régimen.
Y, en cuanto al IMESI, la Ley le permite al Poder Ejecutivo fijar en 0% la tasa del IMESI aplicable a los productos gravados que se donen por este mecanismo. Dado que la ley aún no ha sido reglamentada, esta facultad, hasta ahora, no ha sido efectivizada. De cualquier manera y más allá de esperar una futura reglamentación que haga uso de la facultad, este último punto podría considerarse no tan relevante en la medida en que el IMESI no grava alimentos sólidos sino únicamente bebidas y ciertos productos denominados “alimentos líquidos”.
Por Javier Bugna
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law