1. Introducción
La conocida figura del blanqueo vuelve al ruedo. Los gobiernos de Raúl Alfonsín, Carlos Menem, Cristina Kirchner y Mauricio Macri lo han aplicado. El actual gobierno de Alberto Fernández parecería no ser la excepción.
El pasado 5 de enero de este año, el Ministerio de Economía, envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley “Régimen de Exteriorización del Ahorro Argentino” mediante el cual las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante la AFIP, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de la ley y hasta 270 días corridos.
2. Aspectos generales de la ley de “blanqueo”
2.1 Sujetos alcanzados y excluidos
Podrán adherirse al blanqueo: las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En cambio, el proyecto de ley excluye:
- A los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación
- A los condenados por delitos tributarios o aduaneros, siempre que haya sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que la condena no estuviera cumplida
- A los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias , siempre que haya sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que la condena no estuviera cumplida
- A los condenados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo , siempre que haya sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que la condena no estuviera cumplida. En este supuesto la exclusión también alcanza a los cónyuges, convivientes y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.
- A las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, consejeros, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que la condena no estuviera cumplida.
El artículo 13 del proyecto enumera taxativamente las funciones públicas que, desempeñadas entre el 1 de enero de 2010 y la vigencia de la ley en cuestión, excluyen la posibilidad de acogerse al blanqueo. Dicha exclusión alcanza también a los cónyuges, convivientes, padres e hijos de los funcionarios públicos en cuestión.
2.2 ¿Cuáles son los bienes sujetos a ser declarados?
Entre los bienes sujetos a ser declarados se encuentran:
a- Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
b- Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
c- Activos financieros del país o del exterior, entre los que se incluyen: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, cripto activos, entre otros.
d- Inmuebles en el país y/o en el exterior.
e- Muebles en el país y/o en el exterior.
f- Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
El proyecto de ley indica que los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Si se trata de bienes declarados por los sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, éstos tienen que ser preexistentes a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la vigencia de la ley.
Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, será válida la declaración aun cuando los bienes se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o conviviente del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2.3. Beneficios del blanqueo
Quienes efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial que estipula la ley, tendrán los siguientes beneficios por los bienes declarados:
No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados (en relación con la disposición del inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683).
Además, se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.
También, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
- Impuesto a las Ganancias
- Impuestos Internos y al Valor Agregado
- Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
2.4. Alícuota
En el proyecto se establecen cuáles serán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior.
Las alícuotas, cuya base parte del 2,5%, se triplican por cada trimestre en que se demora el acogimiento. El periodo final que abarca desde 1/7/2023 al 30/9/2023 llega al 7,5%.
Dichas alícuotas se aplicarían, en tanto y en cuanto, el contribuyente realice la repatriación de los fondos. Caso contrario las alícuotas mencionadas se duplicarían para los bienes del exterior.
Habrá un régimen simplificado con una alícuota del 1.5% para personas humanas cuya exteriorización (moneda nacional o extranjera) no supere los USD 50 mil o el 35% de los ingresos anuales de los 3 últimos periodos fiscales.
3. La preeminencia de la prevención y sanción del lavado de dinero
La prevención y sanción del delito de lavado de dinero es un punto saliente del proyecto de ley aquí analizado.
En este sentido, el artículo 3 establece que no podrán ser objeto de declaración voluntaria y excepcional, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes.
Además, ninguna de las disposiciones de la ley liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley de Lavado de Activos (Ley 25.246) de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.
El artículo 21, inciso b), de la Ley de Lavado de Activos estableció que las personas señaladas en su artículo 20 deben informar cualquier hecho u operación sospechosa de lavado de dinero, independientemente de su monto.
Tampoco podrán blanquearse las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas como delito de lavado de activos y/o terrorismo, en los términos del artículo 6 de la Ley 25.246. No obstante, en el caso que el delito precedente sea uno contemplado en el Régimen Penal Tributario, la exclusión será procedente en la medida que se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, la AFIP deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Lavado de Activos, incluyendo aquella referida a brindar a la UIF toda la información por ella requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal.
Finalmente, el artículo 17 del proyecto de ley establece que no habrá ninguna limitación a la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
4. Novedad en el Régimen Penal Tributario: la figura del colaborador (arts. 25 al 34)
El proyecto de ley incorpora la figura del colaborador en el ámbito de los delitos descriptos en el Régimen Penal Tributario. Algunos aspectos impuestos en el mencionado proyecto de ley, restarían ser reglamentados por el Poder Ejecutivo. En términos generales, el Acuerdo de Colaboración no dista del ya sancionado en la ley 27.403 (Ley del Arrepentido).
En el caso bajo análisis, el Acuerdo de Colaboración puede ser realizado por cualquier persona, sea o no residente de la República Argentina. Dicho acuerdo deberá ser suscripto con la AFIP.
Existen dos cuestiones que se deberán reglamentar y que son de extrema importancia a los efectos de incorporar la figura de colaborador en cuestiones tributarias. En primer lugar, la creación de un programa a fin de garantizar el secreto y seguridad de la información provista por el colaborador, y a su vez se garantizará el anonimato de este último. A su vez, respecto al mecanismo de la recompensa, se deberá reglamentar que el colaborador tendrá derecho a cobrar por la información provista. Se aclara que ésta no podrá ser mayor al 20% de lo efectivamente recaudado por el ente, o el equivalente al 5% de los bienes exteriorizados en caso de que existan. Para este último ejemplo, primará el valor que resulte inferior entre estos dos criterios. Además, se aclara que la recompensa que se cobre se encuentra libre de impuestos.
En lo relativo a la información, ésta deberá ser veraz, confiable, conducente y sincera. A su vez, deberá ser información que el colaborador ya posea o conozca. Si bien no lo aclara la normativa, se entiende que el colaborador deberá explicar la razón de ese conocimiento.
La información deberá ser provista en soporte físico o digital, ya sea libros o documentación contable, títulos, balances, correos electrónicos, remitos, registros bancarios, etc.
El colaborador deberá declarar, en caso de ser necesario, tanto en sede administrativa como en sede judicial. Toda su participación y el Acuerdo de Colaboración mismo será estrictamente confidencial. En caso de revelar ésta información perderá el derecho a su recompensa.
En el marco de su colaboración en dichos procesos, el colaborador gozará de la protección y reserva de su identidad y la de su entorno familiar y societario. Esto, aclara el artículo 30 del proyecto de ley, de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga a efectos de preservar su bienestar social, económico y laboral. En este punto resulta de gran importancia la manera en que el Poder Ejecutivo Nacional logrará sortear el dilema entre el anonimato del colaborador y de esa forma proteger su bienestar, con las garantías procesales y el derecho de defensa del imputado a partir de la información provista por aquel colaborador anónimo.
Además, en caso de que el colaborador requiera que se mantenga su anonimato durante todo el procedimiento deberá designar un representante legal. A este último se le conceden los mismos derechos de protección y reserva de identidad descriptos en el párrafo anterior.
Indefectiblemente, al ser información sensible y que en general el colaborador poseerá por un vínculo laboral o comercial, el artículo 31 del proyecto mencionado deja sin efecto cualquier acuerdo de confidencialidad entre los privados, ya que se entiende que existe una supremacía del interés público en estos casos. Ello con excepción de contadores, escribanos y abogados.
En el artículo 32 menciona los cuatros casos en los cuales los colaboradores no podrán acceder a la recompensa. En primer lugar, los funcionarios públicos que hayan estado en el cargo desde enero de 2010 hasta la fecha de los hechos, como así también aquellos funcionarios que integren cualquier organismo, sea nacional o internacional, de fiscalización o investigación de maniobras de evasión o lavado de activos, siempre y cuando estos últimos ostenten el cargo de Director o equivalente.
En segundo lugar, aquellos que hayan sido juzgados o se encuentren bajo investigación por el delito de lavado de activos y sus precedentes.
En tercer lugar, sujetos involucrados en procesos administrativos de fiscalización en curso por parte de la AFIP.
Por último, el colaborador dispenso. Éste es aquel colaborador al que no se le impondrá sanción alguna o denuncia penal por los hechos involucrados en el Acuerdo de Colaboración.
El artículo 34 del proyecto establece las sanciones a las cuales se encuentra sujeto el colaborador. En este sentido, se le impondrá sanción de uno a seis años de prisión a aquel colaborador que aporte información falsa. Además, se le impondrá una sanción de 6 meses a 2 años de prisión a aquel colaborador que de cualquier forma divulgare o diere a conocer información relativa al proceso de colaboración.
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