Desde la entrada en vigencia de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio 316/2018, a fines de julio de 2018, ciertos proveedores de servicios – listados en el Anexo a la mencionada Resolución - que posean páginas web, deben tener, a simple vista y en el primer acceso, un link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, conocido como “botón de baja”.
El link para rescindir los servicios debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, y no debe dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
La Disposición de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo 745/2020 (B.O. 28/10/21) amplió – nuevamente - el listado de servicios obligados a la inclusión del “botón de baja”, mediante la incorporación al Anexo de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio 316/2018 los Servicios de geolocalización y a los Servicios de suscripción a alimentos y bebidas.
Con esas incorporaciones, el listado de los proveedores de servicios que posean páginas web que deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del artículo 10 ter de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, incluye las siguientes actividades económicas:
Servicios de Telefonía Fija;
Servicios de Telefonía Móvil;
Servicios de Acceso a Internet;
Servicios de Radiodifusión por suscripción;
Servicios de Medicina Prepaga;
Suscripción a Diarios o Revistas, en soporte papel o digital;
Suscripción a Bases de Datos;
Servicios de Asistencia al Viajero;
Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;
Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles;
Servicios de Empresas de Seguridad y Alarmas (Incorporado al Anexo por el artículo 1º de la Disposición Nº 184/2020 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo);
Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de Bien Público (Incorporado al Anexo por el artículo 1º de la Disposición Nº 184/2020);
Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Fundaciones (Incorporado por el artículo 1º de la Disposición Nº 184/2020);
Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo (Incorporado al Anexo por el artículo 1º de la Disposición Nº 357/2021);
Servicios de seguros (Incorporado por el artículo 1º de la Disposición Nº 357/2021);
Servicios turísticos de tiempo compartido (Incorporado por el artículo 1º de la Disposición Nº 357/2021);
Servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia (Incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 357/2021);
Servicios de geolocalización (Incorporado al Anexo por el artículo 1º de la Disposición Nº 745/2021. B.O. 28/10/2021. Vigencia: se establece un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la medida); y
Servicios de suscripción a alimentos y bebidas. (Incorporado por el artículo 1º de la Disposición Nº 745/2021. B.O. 28/10/2021. Vigencia: se establece un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la medida de referencia).
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