Por Eduardo M. Favier Dubois (h) (1)
Favier Dubois & Spagnolo Abogados
A partir del 1º de agosto rige el nuevo Código Civil y Comercial que, más allá de sus diversas valoraciones, contiene buenas noticias para las empresas y los negocios como son: la posibilidad de utilizar “sociedades anónimas unipersonales” para descentralizar operatorias, facilidades para los “holdings”, ventajas para la estructuración de empresas familiares, reducción de responsabilidades en las sociedades irregulares y en las franquicias, utilizacion de nuevas tecnología con valor legal, facilidades para los fideicomisos, respeto de los depósitos en moneda extranjera, mayor vigencia en los contratos de locación e indivisión de inmuebles, y reducción de los plazos de prescripción de obligaciones comerciales y fiscales, entre otras.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por ley 26.994, ha despertado diversos cuestionamientos en algunas materias.
Más allá de eso, en lo que se refiere a las actividades económicas, su impacto es marcadamente positivo para las empresas, no solo en general sino también atendiendo a las diversas magnitudes y particularidades, como así para diversos negocios, tal como resulta de la siguiente enumeración:
1.-GRANDES, MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS:
-EMPRESAS MULTINACIONALES: Favorece la radicación y actuación de las empresas extranjeras y multinacionales al permitirles contar en el país con una filial o subsidiaria totalmente integrada (art. 123 LGS) mediante la nueva figura de la “Sociedad Anónima Unipersonal” (art. 1º ley general de sociedades, LGS), lo que elimina el “riesgo de agencia” (deslealtad del otro socio).
-GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS LOCALES: Dicha norma también permite la descentralización operativa y patrimonial de empresas locales de cierta magnitud al posibilitarles constituir una o más “sociedades anónimas unipersonales” a condición de cumplir ciertos requisitos (pluralidad de directores, de síndicos y fiscalización estatal permanente).
-GRUPOS DE SOCIEDADES: Facilita la formación y actuación de “holdings” y de grupos empresarios al permitir que las sociedades anónimas sean socias de las SRL y de contratos asociativos (art. 30 LGS).
-EMPRESAS FAMILIARES: Favorece a las empresas familiares con soluciones legales que les permiten evitar conflictos y lograr una mejor programación patriomonial y sucesoria, como son el “pacto de herencia futura” (art. 1010, segunda parte), la reducción de la “legítima hereditaria”, que pasa de 4/5 a 2/3 en el caso de los hijos (art. 2445), el valor del “protocolo familiar” como contrato (art.1442) y la opción por matrimonios con separación de bienes (art,505), entre otras medidas.
-AGRUPACIONES DE PROFESIONALES: Favorece a las agrupaciones de profesionales al permitirles optar por constituir, en lugar de una sociedad formal, una “agrupación de colaboración” (art. 1453) o un “consorcio de cooperación” (art. 1470), con libertad de formas y sin personalidad jurídica ni fiscal.
-SOCIEDADES ENTRE CONYUGES: Facilita las sociedades entre cónyuges al darles plena capacidad para celebrar dichos contratos entre sí (art.27 LGS). También autoriza a los cónyuges a celebrar otros contratos si están en el régimen de separación patrimonial (art.1002 inc. d, a contrario).
-PEQUEÑAS EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS INFORMALES: Limita la responsabilidad de los empresarios en materia societaria al establecer la responsabilidad “mancomunada” y no “solidaria” en las sociedades informales (de hecho, irregulares y nulas), salvo casos especiales (art. 24 LGS), y protege a las pequeñas empresas de las grandes cuando se trata de contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas (art. 984).
-FUNCIONAMIENTO Y CONTINUACION DE LAS EMPRESAS: Facilita el funcionamiento societario al permitir las asambleas “autoconvocadas” (art. 158 inc. b) y, en todos los casos, impide la liquidación de la sociedad por reducción a uno del número de socios o por cualquier otra causal disolutoria, admitiendo que pueda reactivarse en cualquier tiempo, o que siga girando en forma unipersonal (arts.94 bis y 100).
2.-NEGOCIOS Y CONTRATOS:
-UTILIZACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS: Da grandes pasos en materia informática y digital donde admite las reuniones de asambleas a distancia en toda clase de personas jurídicas privadas (art.158), reglamenta la conversión de títulos valores de papel en titulos informáticos (art. 1836), la directa emisión de éstos últimos y el modo de llevar sus registros (arts. 1850, 1876 y cc). Además, ratifica el valor de la firma digital (art. 288) y permite –autorización mediante- la emisión y conservación de toda la documentación comercial en soportes digitalizados (art. 329 inc. b), reduciendo riesgos y costos de conservación.
-VALOR DE LOS CONTRATOS: Refuerza el valor obligatorio de los contratos discrecionales (entre partes con igual poder: arts. 959 y 960) asociativos y de sociedad, y de la autonomía de la voluntad, al disponer el carácter vinculante de sus cláusulas para las partes y para los terceros que las conocieron al contratar, aunque no estuvieren inscriptas (arts. 157 y 1447 y art. 22 LGS).
-ADQUISICIONES DE EMPRESAS: Ratifica la innecesariedad del asentimiento conyugal para las ventas de acciones en el régimen de la oferta pública (art. 1824) y brinda seguridad jurídica a las cartas de intención (art.993), cláusulas de preferencia (art. 997) y opciones contractuales, cuyo valor reconoce por un año (art.996).
-ALIANZAS ESTRATEGICAS: Facilita los acuerdos entre empresas independientes, los “joint ventures”, los consorcios y las alianzas estratégicas, mediante un régimen abierto de “contratos asociativos” que pueden no inscribirse y que no tienen configuración societaria ni riesgo de quiebra (art. 1442 y stes.).
-CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA: Respeta a los depósitos hechos en dólares, donde debe devolverse la misma moneda (art. 1390), pero dispone el pago de las obligaciones en moneda extranjera por su “equivalente” (art. 765), lo que puede dar lugar a la aplicación del cambio oficial y exige pactar cláusulas especiales de equivalencia.
-FIDEICOMISOS: Favorece la constitución de los fideicomisos al admitir expresamente la validez de los fideicomisos de garantía (1680), permitir que el fiduciario sea también beneficiario (1673), y admitir que en los fideicomisos societarios pueda un fiduciario sociedad anónima ser titular fiduciario de cuotas de SRL.
-FRANQUICIAS: Limita la responsabilidad de los empresarios en materia laboral al disponer que en el contrato de franquicia el franquiciante no responde por las obligaciones laborales del franquiciado, salvo el caso de fraude (art. 1520 inc.b).
-PLAZOS CONTRACTUALES: Extiende el plazo de la locación de inmuebles para destino comercial a cincuenta años (art. 1197), lo que amplía las posibilidades de amortizar inversiones y explotar negocios. Asimismo, amplía los plazos de los pactos de indivisión voluntaria de bienes de 5 a 10 años (art.2000) permitiendo negocios participativos más extensos, lo que también aplica a la copropiedad de cuotas y acciones.
-PRESCRIPCION DE DEUDAS COMERCIALES Y FISCALES: Fija límites temporales a la responsabilidad comercial y fiscal al reducir el plazo general de prescripción de deudas que pasa de diez a cinco años, salvo normas fiscales locales (art. 2560).
-SOLUCION DE CONFLICTOS: Facilita el acceso al “arbitraje institucional” para dirimir conflictos internos y externos de las empresas (art. 1657), con sus ventajas de confidencialidad, celeridad, especialidad y menores costos, y confiere a los árbitros el poder de dictar medidas cautelares que los jueces deben ejecutar (art. 1655). También da soluciones de urgencia para los conflictos dentro de la adminstración de la empresa (art. 161).
En definitiva, y dado que el nuevo régimen legal comenzará a tener vigencia en pocos días, a partir del 1º de Agosto de 2015, resulta indispensable que los empresarios y sus asesores tomen nota de las posibilidades que les brinda, de modo de aprovechar sus ventajas.
(1) Presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar. www.iadef.org; Doctor en Derecho. www.favierduboisspagnolo.com.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law