El 21 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General N° 5389/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “Resolución”), que precisó el criterio aplicable para la obtención del Factor de Ponderación previsto en el punto 3) del Anexo IV de la Resolución General N° 2147 y sus modificatorias (la “Resolución 2147”), cuando se trate de productos resultantes o insumos cuya posición arancelaria se encuentre listada en el Anexo I de la Resolución N° 128/19 (MAGyP) y sus modificatorias.
Cabe precisar que el Factor de Ponderación es el coeficiente previsto por la Resolución 2147 mencionada, que permite la detracción adecuada del monto correspondiente al insumo importado temporariamente al calcular el valor imponible en las destinaciones de exportación de los subproductos elaborados con los referidos insumos importados, resultantes de un único proceso productivo.
En este sentido, la Resolución precisó que las operaciones de exportación que se realicen en el marco del régimen previsto en la Resolución 2147 están sujetas al pago de tributos que gravan la exportación para consumo, cuyo valor imponible será definido por los artículos 735, 736, 737 y concordantes del Código Aduanero.
Asimismo, a través de su Anexo I estableció que al sólo efecto de la determinación del Factor de Ponderación, los valores FOB de exportación de los productos finales serán los establecidos a la fecha de registro de la solicitud de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria del insumo. Cuando las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los productos resultantes se encuentren listadas en el Anexo I de la Resolución N° 128/19 (MAGyP) y sus modificatorias, deberán tomarse, exclusivamente a estos fines, los precios FOB oficiales publicados por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, para esas Posiciones Arancelarias, correspondientes al día anterior al registro de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.
Finalmente, el Anexo I estableció que, a fin de obtener el valor imponible de exportación de cada producto resultante y a los fines de su integración en el campo ‘Insumos Importados Temporariamente’, el Factor de Ponderación se aplicará sobre el valor CIF de la totalidad del insumo utilizado. En aquellos casos en que la Posición Arancelaria del insumo importado en forma temporal se encuentre listada en el Anexo I de la Resolución N° 128/19 (MAGyP) y sus modificatorias, el Factor de Ponderación se aplicará sobre el valor CIF de la totalidad del insumo utilizado, salvo que este sea superior al precio FOB oficial determinado para la mercadería ubicada en la misma Posición Arancelaria que el insumo importado, correspondiente al día anterior al registro de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en cuyo caso se aplicará el referido precio FOB oficial.
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