En la causa “I., E. A. c/Chacras de San Antonio S.A. s/Ordinario”, el accionante apeló la resolución mediante la cual se dispuso la conclusión del proceso por considerarse que no se acreditó la legitimación invocada en su escrito inicial.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que para la procedencia de la cautela societaria, se exige que “el peticionario de las mismas revista carácter de socio: “…el peticionante acreditará su condición de socio...””.
En el referido contexto, las camaristas observaron que el apelante no se hizo cargo de las falencias que repetidamente marcó el magistrado de primera instancia, tanto en las actuaciones de igual carátula que fueran oportunamente archivadas, como en la causa en análisis.
Es decir, “si bien ha invocado haber recibido sus acciones o la transmisión de su condición de accionista, no se ha acreditado el cumplimiento de la inscripción en el libro de Registro de Acciones prevista por los artículos 213 y 215 LS, ni se han acompañado títulos cartulares al proceso”.
Adicionalmente, las magistradas destacaron que no solo no acompañó esos títulos que acreditaran su condición de socio, sino que concurrió a una asamblea donde aceptó desempeñar el rol de apoderado de su eventual cedente accionaria, justamente invocando no poder acreditar su condición de accionista.
Sumado a ello, “no se advierte que haya insistido por la vía intrasocietaria para obtener el reconocimiento que aquí propugna, pues como se señaló, admitió participar en un acto asambleario (08.02.21) en calidad de apoderado de la socia G. L. de V. y luego no ha realizado peticiones para obtener dicha condición, más allá de cierta comunicación epistolar de la que no se ha adunado respuesta en autos”.
Tampoco pudo concluirse que el interesado, previo a recurrir a la instancia judicial, hubiera agotado de modo pleno la vía societaria interna para el ejercicio de sus derechos.
El pasado 16 de septiembre las Dras. Ballerini y Vásquez confirmaron lo decidido en primera instancia.
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