Chile
Chile y Emiratos Árabes Unidos firman acuerdo para facilitar el comercio y la inversión

Chile y los Emiratos Árabes Unidos firmaron un Acuerdo Integral de Asociación Económica (el “Acuerdo”), el cual incluye veintiún capítulos que abordan diversos aspectos de comercio internacional. El principal objetivo de este Acuerdo es fortalecer y promover la relación económica existente entre ambos países mediante el establecimiento de un régimen comercial preferencial para liberalizar y facilitar el comercio y la inversión.

 

Una de las medidas más importantes del Acuerdo es la eliminación o reducción de los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de cada país, con una aplicación gradual en un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor. Esto permitiría un intercambio libre de aranceles para una amplia gama de productos entre ambos países, incluidos combustibles, madera, frutas y vinos (entre otros).

 

El Acuerdo también introduce una innovadora regla de acumulación, la cual permite que las mercancías producidas en el territorio de una parte (e.g., Chile), a partir de materiales originarios de la otra parte (e.g., Emiratos Árabes Unidos), se considerarán originarias del país productor (i.e., Chile en este ejemplo) para efectos de la preferencia arancelaria del Acuerdo. La aplicación de esta norma facilitaría una mayor cooperación e integración entre los sectores productivos de ambos países, al permitir que los productos finales de un país se consideren originarios cuando utilicen materiales originarios del otro país en un proceso productivo.

 

Además, el Acuerdo pretende impulsar el comercio digital comprometiéndose a eliminar barreras, fomentar transacciones electrónicas y aumentar la confianza de los consumidores a través de medidas eficaces de comercio digital. Asimismo, busca crear un clima de inversión atractivoy promover una cooperación económica integral en diferentes ámbitos, como la industria manufacturera, la agricultura, las tecnologías de la información y la comunicación, y el desarrollo sostenible.

 

Por último, el Acuerdo debe ser aprobado por el Congreso chileno, y, tras su aprobación, requiere la ratificación del Presidente de la República para comenzar a regir como ley chilena.

 

Por Matías Vergara, Francisco León, Consuelo Gálvez y Florencia Martínez

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tanoira Cassagne Abogados
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan