A partir de este año, y como consecuencia de la emisión por parte del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) de la Comunicación "A" 7664 han quedado restringidos los alcances de las disposiciones del régimen de la Comunicación "A" 7518, que permitía el ingreso y la no liquidación de dólares generados por personas jurídicas a partir de la prestación de servicios al exterior, con el objeto de pagar, en el país, una parte del salario de empleados en la moneda estadounidense.
Recordamos que hasta el 31/12/22 el régimen de la Comunicación "A" 7518 del B.C.R.A. permitía a empresas locales, exportadoras de servicios, obtener una "Certificación de aumento de ingresos por exportaciones de servicios" correspondientes al año 2022, respecto de los registrados durante el año 2021 y a partir de allí destinar parte de las divisas ingresadas para el pago de hasta el 20% del salario de empleados en dólares norteamericanos, bajo determinadas condiciones y topes.
A partir del 1/1/23 la utilización de la mencionada "Certificación" ha quedado sin efecto, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación "A" 7664, que dispone que los fondos en moneda extranjera derivados de la aplicación de la Com. "A" 7518 que no hubiesen sido destinados hasta el 31/1/23 al pago de remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera, deberían ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles siguientes (al 31/1).
El objetivo de esta nueva disposición es que los beneficios del régimen que permite la no liquidación de divisas generadas por exportaciones de servicios, quede circunscripto a las empresas incluidas en el Decreto 679/22, beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, bajo los términos del decreto y la nueva Comunicación "A" 7664.
Por Julio Vieito
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law