Quedan solo seis meses para que las empresas elaboren e implementen un modelo de prevención en materia de protección al consumidor, que servirá de atenuante en caso de multa.
El 14 de marzo de 2019 comienzan a regir la mayoría de las modificaciones a la ley de protección al consumidor que fue aprobada el 13 de septiembre de 2018.
Los cambios más relevantes son:
- Nuevas facultades fiscalizadoras,
- Aumento substancial de las multas hasta 6 veces,
- Facultad del tribunal para tener por probado lo alegado si la otra parte no entrega pruebas, sin fundamento o justificación,
- Introducción de la posibilidad de demandar daño moral en las acciones colectivas,
- Introducción del nuevo procedimiento voluntario ante el Sernac, y
- Aumento del plazo de prescripción de las acciones.
Dependiendo de la región del país, otras disposiciones, herramientas específicas y mejoras en procesos judiciales especiales y de interés individual, comenzarán a regir 12, 18 o 24 meses después de la publicación. Entre ellas se encuentra la aplicación de las agravantes y atenuantes al momento de la aplicación de las multas.
Una de las atenuantes más importantes es tener un modelo de prevención que haya sido previamente aprobado por el Sernac. Solo quedan seis meses para que las empresas que venden en una o más de las regiones del país hayan elaborado, implementado y aprobado por el Sernac, un modelo de prevención en materia de protección al consumidor.
Si bien en varias empresas ya existen estos procesos, la ley considera que solo el modelo de prevención debidamente escriturado y aceptado por el Sernac puede significar una reducción en multas, y servirá como antecedente en caso de demandas colectivas e individuales. Además, la importancia de poder acceder y entregar todas las pruebas es inmediata.
Por Santiago Ortúzar
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