El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva regulación, la Comunicación “A” 7133, modificando algunas de las previsiones que tienen impacto en las operaciones de cambio para el pago de endeudamientos financieros externos. A continuación la explicamos de forma resumida.
I. Precancelación de endeudamientos financieros
Bajo la previsión general aplicable para acceder al mercado de cambios para el pago de endeudamientos financieros externos (ver Sección 3.5.3 del Texto Ordenado), se permite comprar moneda extranjera para concretar pagos anticipados de capital e intereses, siempre que se cumpla con ciertos requisitos. En resumen, se prevé que los fondos a utilizarse en la precancelación provengan de nuevos endeudamientos ingresados y liquidados, cuyas condiciones de repago impliquen tener una mayor vida promedio, con vencimientos posteriores al que será cancelado, etc.
En la nueva regulación, el BCRA incluye dos nuevas opciones.
1. Precancelaciones en el marco de la Comunicación “A” 7106
Esta opción es aplicable exclusivamente para precancelaciones de endeudamientos externos financieros que están siendo refinanciados, según lo previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 (click aquí para acceder a informe relacionado).
En resumen, se permite el acceso al mercado de cambios con hasta 30 días corridos de anticipación al vencimiento pertinente, cuando la precancelación se concreta:
- En el marco del referido tipo de proceso de refinanciación de deuda (Comunicación “A” 7106);
- Los intereses por pagar no superan la suma de intereses devengada bajo la deuda que está siendo refinanciada, hasta la fecha de su cierre; y
- El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no exceden “el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada”.
2. Precancelaciones en el marco de procesos de canje de títulos
Bajo esta posibilidad, se permite comprar moneda extranjera para concretar pagos anticipados de intereses de endeudamientos financieros con el exterior o de títulos locales denominados en moneda extranjera, cuando esto se enmarque en un proceso de canje de títulos, y se cumpla con las siguientes condiciones:
- Los intereses a pagar no superen la suma de intereses devengada bajo la deuda que está siendo refinanciada, hasta la fecha de cierre del canje;
- La vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y
- El monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos no supera “el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado”.
II. Régimen de restructuración de endeudamientos externos
De acuerdo a lo previsto en el Punto 7 de la Comunicación “A” 7106 (ver informe anteriormente citado), quienes tengan vencimientos de endeudamientos externos comprendidos entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021 deben presentar al BCRA un plan de reestructuración de dichas deudas, con ciertas condiciones y excepciones.
En este contexto, bajo la nueva regulación se establece que el plan de refinanciación se considerará “cumplimentado” y, entendemos, que ante ello el deudor podrá acceder al mercado de cambios por sobre el límite de 40% al cual hace referencia la Comunicación “A” 7106, si:
- Registra nuevas liquidaciones en el mercado de cambios por un monto igual o superior a dicho excedente, en concepto de:
- endeudamientos financieros con el exterior;
- emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior; o
- emisiones de títulos de deuda locales denominadas en moneda extranjera, siempre que cumplan con las condiciones previstas en las normas para poder ser pagadas accediendo al mercado de cambios.
- Se trata de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 09.10.2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el plan de refinanciación de que se trate.
Por Pablo J. Torretta
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