El pasado 29 de junio, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7798 y “A” 7799, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“Texto Ordenado”). A continuación, compartimos un resumen de los principales aspectos de estas regulaciones.
Comunicación “A” 7798
Desde el 29.06.2023, las “organizaciones empresariales” en donde el Estado Nacional (no las provincias) tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, podrán acceder al mercado de cambios para efectuar pagos de importaciones de “combustibles o energía”, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Comunicación “A” 7799
Se modifica lo establecido en el Punto 7.10.2. del Texto Ordenado referido a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones – DNU N°234/2021” (el “Régimen”). El Régimen establece ciertos beneficios cambiarios para las empresas que cumplan con sus requisitos, y fue reglamentado mediante la Comunicación “A” 7259 (ver nuestro resumen).
En formato negrita (lo nuevo) y en tachado (lo eliminado), destacamos las modificaciones a continuación:
7.10.2.2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25 % del monto bruto de las divisas inversiones ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
El monto bruto de las divisas inversiones ingresadas surgirá del monto acumulado de de la suma de los montos acumulados por:
i) las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y o aportes de inversión extranjera directa.
ii) el valor FOB de las importaciones de bienes de capital incorporados al proyecto de inversión cuyo registro de ingreso aduanero se haya producido a partir del 07.04.21 y que hayan tenido una financiación de un acreedor del exterior con una vida promedio no inferior a un (1) año no computada en el punto anterior o hayan constituido un aporte de inversión directa en especie a la empresa residente.
Las liquidaciones Las inversiones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios y/o el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital, según corresponda (…).
De este modo, se amplía el universo de conceptos a ser sumados para establecer el monto bruto de las “inversiones ingresadas” según el Régimen, que serán la base de cálculo del tope del monto a aplicar bajo el Punto 7.10.2.2 del Texto Ordenado.
Por otro lado se establece que los pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten simultáneamente con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que cumplan con los requisitos del Punto 7.10.2.2, quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el Punto 9 de la Comunicación “A” 7622 y complementarias, relativas al pago de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración (ver nuestro resumen).
Por último, la Comunicación “A” 7799 establece que se podrá considerar cumplido el requisito dispuesto en el Punto 3.5.1 del Texto Ordenado, relativo al ingreso y liquidación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de endeudamientos financieros con el exterior (para poder acceder al mercado de cambios para el repago), para aquellos endeudamientos financieros que hayan sido encuadrados dentro del referido Punto 7.10.2.2.ii) arriba citado, en la medida que se demuestre el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a la financiación recibida.
Por Pablo J. Torretta
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