Conceden Medida Cautelar Tendiente a que un Banco Brinde Documentación Necesaria para la Eventual Interposición de la Acción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró procedente una medida preliminar tendiente a obtener de cierta entidad bancaria documentación que había sido denegada por la vía extrajudicial, al entender que resultaba necesaria para la eventual celebración de un acuerdo o para la interposición eficaz de la futura acción ordinaria.

 

En la causa “López Lilia Inés c/ Banco Macro S.A. s/ diligencia preliminar”, la actora apeló la decisión del juez de primera instancia que desestimó la producción de la medida preliminar solicitada tendiente a la entrega por parte del Banco Macro S.A. de la documentación indicada.

 

En su apelación, la recurrente expuso que en la oportunidad en la cual asistió al banco demandado a retirar copia de la documentación en cuestión, le fue informado verbalmente que la misma no se encontraba a su disposición.

 

A lo expuesto, la apelante destacó que lo decidido en la decisión apelada le impide contar con la información y documentación necesaria a los efectos de determinar su accionar, posibilitando o no un acuerdo obtenido en mediación previa, o bien iniciar una acción.

 

Al evaluar la procedencia del reclamo, los jueces de la Sala F recordaron que “las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que debido a que importan una excepción en el trámite del normal proceso, “la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional”.

 

Sentado ello, el tribunal señaló que “aun cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte”, ya que “podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones a una de las partes, por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio”.

 

En este marco, los magistrados explicaron con relación al presente caso, que la actora había solicitado por vía extrajudicial la entrega de los instrumentos en cuestión, ante lo cual, la entidad bancaria habría rechazado tal pedido.

 

Como consecuencia de ello, los jueces consideraron que “el oficio a la entidad bancaria aparece necesario para la eventual celebración de un acuerdo o para la interposición eficaz de la futura acción ordinaria”, sobre todo, si se tienen en cuenta que “tratándose de un contrato de adhesión es plausible presumir que la accionante, efectivamente, no tenga en su poder copia de lo que en su momento firmó”.

 

En la resolución dictada el 5 de marzo del año 2013, la Cámara concluyó que “la medida aquí requerida no tiende a preconstituir prueba alguna, sino que se torna un recaudo previo para procurar a la actora la obtención de la documentación en que basará el acuerdo o la acción que anuncia o, en su caso, el conocimiento de datos que no han podido obtenerse sin intervención judicial, y que resultan indispensables para que el proceso pueda ser planteado eficazmente”, admitiendo de este modo la medida requerida.

 

 

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