En la causa “Fernández, Juan Ignacio c/ Premek S.A. s/ Diligencia preliminar”, fue apelada la resolución de grado que rechazó el pedido de exhibición de libros a Premek S.A.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado enmarcó la pretensión que había sido planteada como una diligencia preliminar (art. 323 inc. 5 CPCC), en las previsiones del art. 781 del código de rito, en tanto norma de aplicación específica para canalizar el derecho al control individual que el art. 55 LGS reconoce a los socios.
Por otro lado, la resolución de primera instancia consideró que no había sido acreditada la calidad de accionista del peticionario, dado que dicha condición no surgía ni de la documentación acompañada con la demanda ni de la información oficiosamente obtenida de la Inspección General de Justicia.
En su apelación, el recurrente sostuvo que por no haberse emitido los títulos accionarios, la exhibición de los libros societarios le permitiría acreditar su calidad de accionista como así también tomar cabal conocimiento de lo decidido en la asamblea celebrada en Premek SA el pasado 9 de mayo de 2018, imprescindible para concretar su impugnación judicial.
A su vez, el apelante se quejó por el trámite asignado a la presente, considerando que su pretensión debió ser examinada en los términos del art. 323 inc. 5 CPCC, en tanto está dirigida a obtener información necesaria para entablar la referida acción de nulidad de asamblea.
Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que la medida solicitada resultaba procedente, resaltando que “de lo dispuesto en el artículo 323, inc. 5° del código de rito, en cuanto autoriza a la actora a pedir que “…quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba…” a efectos de preparar el proceso de conocimiento que necesite entablar”.
Con relación al presente caso, los camaristas puntualizaron que “el actor solicitó la aludida medida con el objeto de conocer la totalidad de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Premek SA celebrada el 9 de mayo de 2018 a efectos de promover la acción de nulidad de ese acto societario”, sumado a que “también requirió la diligencia preliminar para poder acreditar su calidad de accionista y evitar que le fuera planteada -en el marco de ese juicio- la excepción de falta de legitimación para obrar”.
En la resolución dictada el 20 de diciembre pasado, los Dres. Machín y Villanueva concluyeron que “la pretensión encuadra dentro del ámbito conceptual del instituto invocado, que concierne a datos o informaciones cuya existencia resulta necesaria para encausar regularmente una demanda judicial y no puede obtenerse en forma particular o en tiempo útil”.
En base a lo expuesto, y “sin perjuicio de la valoración que en el futuro correspondiera efectuar con respecto a los elementos ya reunidos en la causa para acreditar la calidad de socio invocada por el demandante, corresponde admitir el recurso examinado”, la nombrada Sala decidió hacer lugar al recurso de apelación presentado y admitir la diligencia preliminar en los términos del art. 323 inc. 5° CPCC, encomendando al magistrado de grado disponer las diligencias necesarias y las condiciones adecuadas para requerir su cumplimiento a la demandada.
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