Fallos
Viernes 19 de Junio de 2009
Condenan a Canal de Televisión y Conductor de Programa de Espectáculos por la Difusión de una Despedida de Soltero
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que corresponde indemnizar el daño moral sufrido por el actor como consecuencia de la difusión llevada a cabo en varios programas de televisión de un video de su despedida de soltero.
Los jueces entendieron que correspondía indemnizar el daño moral sufrido por el actor, debido a que el vídeo donde se lo mostraba sentado en una silla con dos mujeres danzando a su alrededor en un baile erótico, había sido difundido sin su consentimiento.
Los magistrados que componen la Sala E, en los autos caratulados “O.N.C. c/ América TV S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, entendieron que la libertad de prensa no puede amparar el ejercicio abusivo de dicho derecho, inmiscuyéndose en las acciones interiores de los hombres.
Los camaristas consideraron que en caso de conflicto entre la libertad de prensa y el derecho al honor y a la intimidad, debe prevalecer este último, ya que según destacaron los magistrados, las personas no tienen por qué soportar injerencias arbitrarias o abusivas en su vida personal.
Los magistrados consideraron que para la difusión de imágenes del video por televisión debe existir una conformidad expresa por parte del actor, debiendo ser la interpretación de la misma de manera restrictiva.
De acuerdo a las declaraciones efectuadas por los testigos, el rostro del actor fue apreciado con nitidez durante la transmisión, siendo posterior la aplicación de técnicas de ocultamiento de su rostro.
Las pruebas sobre la existencia del consentimiento por parte del actor para difundir dicho video debían ser aportadas por los medios de prensa demandados, lo que según los camaristas no fue acreditado en la causa.
Por otro lado, los jueces entendieron que en un supuesto de responsabilidad extracontractual como en el presente caso, no se requiere una prueba específica de la existencia de daño moral, debiéndoselo tener por configurado por el solo hecho de la acción antijurídica.
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