Una empresa había registrado a la empleada de acuerdo al artículo 92 de la Ley de Contrato del Trabajo (LCT) y, por tal motivo, no podía prestar un servicio laboral mayor a las seis horas diarias.
Más tarde, la dependiente fue despedida e indemnizada. A pesar de ello, la persona se dirigió a la justicia por considerar diferencias salariales como consecuencia del pago insuficiente del básico previsto en el convenio colectivo de comercio.
En una primera instancia, la jueza rechazó el reclamo, pero como la trabajadora consideraba que su jornada había excedido la carga horaria estipulada se presentó ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Los magistrados señalaron que los testigos declararon que el horario era controlado por tarjetas reloj o por sistema de logeo, pero el perito sostuvo que la firma no presentó registros de ello.
Por otra parte, los testigos afirmaron que la demandante trabajaba una o dos horas en exceso de su jornada, en forma habitual. Esto desechó el argumento de la firma sobre la existencia de un contrato a tiempo parcial.
Si una compañía decide emplear personal a tiempo parcial debe tener en cuenta que no debe superar el límite de seis horas porque la justicia podría decidir que la firma termine pagando como si se tratase de una jornada completa.
Con respecto al caso, los magistrados sostuvieron que "de la prueba pericial contable se advierte la omisión de la empresa de poner a disposición de la experta contable" la información necesaria para arribar a una conclusión.
Asimismo, remarcaron el artículo 55 de la LCT al afirmar que "la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor (…) será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador (…), sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos".
De esta manera, en el caso "Ruíz Díaz Anabella Ruth c/ Citytech S.A. s/ despido" la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que la empleada trabajó en jornada completa.
Por tal motivo, la justicia condenó a la compañía a abonar una nueva suma indemnizatoria resultante de la liquidación practicada por el perito, la cual debe considerar la categoría de la solicitante registrada como vendedora B en jornada completa.
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