Confirman astreintes impuestas a obra social por su incumplimiento en brindar cobertura a prestaciones requeridas por un menor discapacitado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el recurso de apelación presentado por la obra social contra la decisión de grado que dispuso la aplicación de astreintes en virtud de la demora en el cumplimiento de la medida precautoria consistente en que la apelante brinde al menor discapacitado la cobertura de integración escolar.

 

En la causa “P. S. c/ OSVVRA ANDAR s/ sumarísimo de salud”, el magistrado de primera instancia aprobó la liquidación practicada por la parte actora en concepto de astreintes.

 

El juez de grado ponderó la finalidad compulsiva de las astreintes y su objetivo esencial, la pronta satisfacción de la prestación debida, así como que de las constancias de autos no surgía el total cumplimiento de la orden judicial dispuesta.

 

La obra social vencida presentó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, agraviándose por la fecha de cómputo de las sanciones, así como también la periodicidad de la medida cautelar que obstaría a la imposición de una suma diaria.

 

Los magistrados que integran la Sala III entendieron que “no se puede admitir el recurso deducido desde que no contiene una crítica concreta y razonada del fundamento en que el a quo sustentó la aprobación de la liquidación practicada a fojas 160 (artículo 265 del Código Procesal)”.

 

Según los Dres. Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina el recurrente “no hace mérito alguno del origen y naturaleza de la deuda, sino que se limita a formular argumentaciones genéricas en cuanto a al procedimiento de autorización y al cumplimiento periódico de la medida cautelar”.

 

Por otro lado, el tribunal tuvo en cuenta que “en el caso las astreintes fueron impuestas en virtud de la demora en el cumplimiento de la medida precautoria consistente en que la obra social emplazada le brinde al menor discapacitado S.P. la cobertura de integración escolar y maestra integradora, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, psicopedagogía y tratamiento con creatina”.

 

Al declarar desierto el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala remarcó que “la recurrente no ha dado argumentos suficientes que permitan modificar el pronunciamiento apelado toda vez que sus afirmaciones referidas al cumplimiento de la cautelar remiten a su propia conducta discrecional”, aclarando que “el objetivo de las sanciones no implica que estas deban coincidir con la naturaleza de la obligación sino con la insistencia de la parte en cumplir una decisión judicial”.

 

 

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