Confirman imposición de costas a la empresa de medicina prepaga por la acción de amparo que la afiliada debió iniciar para obtener la cobertura total de la medicación anticonceptiva prescripta

En la causa “P. P. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”, el magistrado de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a Swiss Medical Group S.A. a otorgarle a la actora la cobertura del total de la medicación anticonceptiva “Nuevaring” indicada por su médica tratante, con costas.

 

La decisión de primera instancia ponderó que la actora, por padecer de intolerancia gastrointestinal, necesitaba la anticoncepción hormonal de uso transvaginal, así como el espíritu de la ley 25.673, modificada por la 26.130, de Salud Sexual y Procreación Responsable. En cuanto a los gastos causídicos, el magistrado de grado juzgó que debían serle impuestos a la vencida.

 

La parte demandada apeló la sentencia de grado quejándose sólo de la imposición de las costas.

 

Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordaron en primer lugar que “el art. 14 de la ley de amparo prescribe que "Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo"”, por lo que “existiendo una específica previsión de la norma que rige el caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se vuelven exigibles especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal explicó que “la señora P.P. debió iniciar la presente acción de amparo contra Swiss Medical S.A. ante la negativa de esta de cubrirle el 100% del anticonceptivo "Nuvaring", anillo vaginal, o marca alternativa, prescripto por su médica tratante por padecer intolerancia gastrointestinal”, mientras que la recurrente no desvirtuó “ los fundamentos en los que se sustentó la imposición de las costas, toda vez que de las particularidades del caso se advierte la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida”.

 

En la resolución dictada el 18 de junio pasado, los Dres. Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo concluyeron que no corresponde “apartarse del principio general que, en materia de costas, se establece en el art 68 del Código Procesal, al que reenvía el art. 17 de la Ley de Amparo”.

 

 

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