En la causa "C., E. J. c/Swiss Medical S.A. s/Amparo de salud", el Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. E. J. C. contra Swiss Medical S.A. En consecuencia, reconoció la cobertura integral de las prestaciones requeridas ("dispositivo Freestyle Libre, dos parches de sensor para sistema lector de automonitoreo Freestyle Libre Flash Abbot -cada uno con una duración de 14 días-, DX: DBT 1 mensuales, 2 por mes (dos cada 28 días) y de un lector (a renovar cada dos años)"). Asimismo, impuso las costas del trámite cumplido a la demandada.
Contra dicha decisión, la accionada interpuso recurso de apelación con relación a las costas que le fueron impuestas. En su memorial adujo que "lo solicitado por la actora se extiende más allá de la normativa vigente sobre la cual se encuentra estructurado el sistema de prestaciones que brinda la empresa de medicina prepaga". Por ende, entendió que "se encuentra configurada la excepción al principio general de la derrota, toda vez que al tratarse de una prestación que tal como fue solicitada no se encuentra contemplada en el PMO, pudo creerse con derecho a defender su posición, correspondiendo, en todo caso la fijación de las costas en el orden causado".
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que la queja formulada por la recurrente en orden a la forma de imposición de los gastos causídicos no podía prosperar.
En dicho marco, los camaristas recordaron que la condena en costas tiene por objeto "resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva". Ello por cuanto se debe impedir "que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia".
Los magistrados señalaron que, en el caso en particular, la actora interpuso la demanda el 01.07.2021 a fin de que se condenara a Swiss Medical S.A. a que le brindara cobertura integral de lo mencionado precedentemente. En forma previa, había efectuado un requerimiento a la empresa de medicina prepaga a través de una carta documento. Empero, la accionada contestó dicha misiva, y a su vez contestó el escrito una vez iniciado el reclamo judicial, controvirtiendo la obligación a su cargo de dar cobertura a la prestación "por entender que no se encuentra contemplada en la normativa vigente en la materia, como así tampoco en los alcances del plan medido asistencial del cual el afiliado resulta titular".
Es decir, el objeto procesal perseguido sólo fue satisfecho después de ordenada la medida cautelar. Es claro entonces que el recurrente no otorgó al afiliado una vía adecuada para salvaguardar sus derechos, lo cual obligó a la afiliada a recurrir a la instancia judicial para obtener el resguardo a su derecho de salud. El pasado 23 de febrero lo Dres. Gottardi y Nallar confirmaron la resolución apelada.
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