Confirman la Inaplicabilidad del artículo 28 del decreto 905/02 y la comunicación "A" 3673 para las Mutuales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda promovida por treinta y tres mutuales, y en consecuencia declaró procedente la compensación a través de bonos estatales para las reprogramaciones que se hubieran hecho en el año 2002. Asimismo determinó la invalidez de la Comunicación “A” 3673 del BCRA que prohibía la compensación de dichos bonos estatales siempre y cuando variaran su forma asociativa a tenor de dicha comunicación. Asimismo se declaró procedente las compensaciones En el marco de la causa “Asoc. Mutual Ayuda Asoc. y ADH Romang Fútbol Club y Otros c/ PEN Ley 25.561 DTO 1570/01 214/02 s/ proc. de conoc. Ley 25.561”, en cabeza de treinta y tres mutuales se planteó el reclamo relativo a la invalidez de las dos normas citadas, en función de la veda que se ocasionaba para acceder a las compensaciones en bonos. Es menester indicar las normas en pugna en los autos. En plena crisis del año 2002, el Estado declaró la reprogramación de depósitos en pesos a través del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias. Luego, el Estado Nacional a través de su decreto 905/02 determinó que las entidades mutuales, al igual que las financieras, podrían recibir bonos en concepto de bonificaciones con motivo de resarcir las reprogramaciones realizadas para con sus asociados, con la necesidad de transferir su actividad de captación de depósitos a una entidad financiera como exige la circular "A" 3673 del BCRA. Es así que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la sentencia de la instancia anterior, la cual hizo lugar a la demanda promovida por las mutuales y en consecuencia declaró la invalidez de la comunicación "A" 3673 del Banco Central de la República Argentina y reconoció el derecho de las actoras a obtener compensaciones económicas en igual o análogo modo que las acordadas a las entidades bancarias integrantes del sistema financiero sin variar su forma asociativa. Finalmente ordenó al Estado Nacional y al Banco Central que implementaran las para materializar las compensaciones correspondientes a cada una de las mutuales. Luego de agraviarse tanto el Estado Nacional como el BCRA, la Procuradora General declaró procedente el recurso. Es así que con el dictamen que realizó, al cual adhirieron con unanimidad todos los magistrados, salvo por el voto propio de doctora Carmen Argibay, se confirmó la sentencia, a la luz de interpretar que en oportunidad de examinar el impacto del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias respecto de los fondos en dólares estadounidenses depositados a término en la operatoria de ahorro mutual en una entidad mutual, si bien éstas no pueden ser consideradas en un pie de igualdad con las entidades financieras, ya que se rigen por otro sistema legal, el artículo 28 de la ley 20.321 las obliga a depositar los fondos sociales en bancos y es así que correspondía tratar a las operaciones de depósito como si hubieran sido colocadas en bancos.

 

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