En las actuaciones "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictada, manteniendo la multa impuesta a la ART en 241 MOPRE.
La sanción fue aplicada porque la autoridad de control consideró que la ART "no colaboró en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla el organismo de control". Ello, toda vez que la ART remitió el Relevamiento de Agentes de Riesgo de fecha 23.08.2019 y posteriormente denunció al empleador por falta de presentación en fecha 09.09.2020.
El artículo 19 inciso g) del decreto 170/96 dispone que "las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán: … g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".
Es decir, la ART debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos, plazos y formas que las normas del sistema de riesgos de trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores.
En dicho marco, los camaristas recordaron que en el sistema de riesgos del trabajo "es la aseguradora la obligada frente al organismo de control respecto del deber de respetar en forma estricta los procedimientos y plazos legales".
El pasado 9 de septiembre los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la resolución de grado.
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