En los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos Externos", la aseguradora apeló la resolución de la Superintentencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 650 Mopre.
La sanción fue impuesta toda vez que la ART no habría cumplido con "la instrumentación de la medida preventiva de entregar, registrar y controlar el uso de calzado y casco
de seguridad al personal de la empresa, lo cual había sido solicitado por la autoridad de control mediante nota de requerimiento".
Asimismo, no habría acreditado la documentación respaldatoria de una visita de seguimiento del "programa de acciones de prevención específicas", ni informado el contenido del relevamiento general de riesgos laborales.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que "una aseguradora de riesgos del trabajo, desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo". Sumado a ello, las permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales y el deber de poner en conocimiento dichas cuestiones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Adicionalmente, los camaristas agregaron que el tipo de omisiones como las incurridas por la ART dificultan directamente a los necesarios controles por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en los lugares de trabajo.
Específicamente, los magistrados resaltaron que, mediante la actitud de la demandada, "se puso en riesgo nada menos que la seguridad de los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".
En dicho marco, la aseguradora debió haber tomado los recaudos necesarios para cumplir con los requisitos y plazos que las normas del sistema de riesgos del trabajo le impone a fin de "salvaguardar la seguridad de los trabajadores".
El 19 de noviembre, los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la multa impuesta, reduciéndola a 400 Mopre.
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