Confirman la multa impuesta a la ART que no presentó el Plan de Reducción de la Siniestralidad

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por transgredir el anexo I art. 14 in fine, y el art. 22 apartado 15 de la Resolución SRT 363/16 en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos". 

 

La sanción fue aplicada en tanto la aseguradora habría omitido remitir la presentación del contenido del Plan de Reducción de la Siniestralidad.

 

La misma apeló dicha resolución de la SRT manifestando que no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo; que cumplió con sus obligaciones; y que no oncasionó perjuicio a los trabajadores, entre otros.

 

Según las camaristas, el incumplimiento por parte de la demandada atentaba directamente "contra el deber de información que tienen las aseguradoras, dificultando el control e impidiendo que desde el Organismo se verificaran las medidas correctivas, las mejoras o no, la visualización de denuncias frente a incumplimientos y la toma de medidas para reducir la siniestralidad, elevando de esta manera el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores que prestan sus tareas en el establecimiento del empleador". 

 

De tal manera, se evidenció el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección a la salud del trabajador.

 

Ello, toda vez que el contenido del Programa no había sido remitido por la Aseguradora mediante el sistema informático de la SRT tal como lo esteblece la normativa vigente.

 

Las magistradas confirmaron que "existió perjuicio para los trabajadores ya que no solo su actuar dificultó el control sino también las tareas de prevención de accidentes, poniendo en riesgo la salud e integridad de los mismos". 

 

El pasado 18 de marzo las Dras. Ballerini y Vasquez confirmaron la multa impuesta.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan