En las actuaciones "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos Externos", la Aseguradora de referencia apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que dispuso imponerle una multa de 350 Mopre.
Lo cierto, es que la ART fue sancionada toda vez que: "1) no habría realizado el seguimiento de las medidas preventivas acordados; 2) no habría hecho firmar por el responsable de Higiene y Seguridad y/o Medicina Laboral las ampliaciones del Programa de Acción de Prevención Específicas".
La recurrente destacó que siempre actuó conforme a lo establecido por las normas de riesgos del trabajo. Asimismo, manifestó que los incumplimientos resultarían de carácter formal, pero según la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, no aportó elementos que permitieran apartarse de lo dicho por el organismo de control al aplicar la sanción administrativa.
En dicho marco, los camaristas señalaron que la aseguradora "debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores del lugar".
Al respecto los jueces indicaron que una ART desde el inicio del contrato debe interiorizarse con la situación del afiliado en relación a los factores de riesgos en el lugar de trabajo. Ello, sumado a la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales.
En el caso en particular, la aseguradora "debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos y plazos que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores".
Adicionalmente, los jueces intervinientes destacaron que se puso en riesgo nada menos que la seguridad y salud de los trabajadores, "cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".
Así las cosas, el pasado 19 de noviembre los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la multa impuesta reduciéndola a 300 Mopre.
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